C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 43
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Agente Auxiliar
1.258,18
5,32
Agente Especialista
1.031,14
4,36
Limpiador
1.002,76
4,24
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.8. Primas de Actividad del Personal de Bicimad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Jefe de Equipo Bicimad
1.977,14
8,36
Operador de Primera Bicimad
1.078,44
4,56
Operador de Servicio Bicimad
998,03
4,22
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.9. Primas de Actividad del Personal de Teleférico (a partir de su incorporación al Convenio
EMT).
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Operador de Servicio Teleférico
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
998,03
4,22
4.6. Complemento de destino. Para las categorías que se relacionan, a partir del 1 de enero de 2021,
quedan establecidos los complementos de destino que se indican a continuación y que se acreditarán
en los doce meses y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en
jornada ordinaria. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente los
días que le habría correspondido trabajar, de no disfrutar la vacación, con un tope máximo de
veinticuatro días, una vez deducidos los libres incluidos en su vacación.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Conductor en misiones de Agente Único
3.159,64
13,36
Operario Adaptado
3.159,64
13,36
Personal asignado al puesto de trabajo de grúas de
Asistencia en Ruta a autobuses de la EMT.
993,30
4,20
Conductor en misiones de vehículos articulados
993,30
4,20
Turno Ayuda, Caseta o Centro distribuidor
551,05
2,33
En Estación o información
264,88
1,12
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Auxiliares de Movimiento:
4.6.1. Traslado de Centro de Operaciones.
El personal de Conductores de autobús, Auxiliares de Movimiento y el personal de los subgrupos A y B
del Grupo IV que, con carácter eventual, sea trasladado a otro Centro de Operaciones, percibirá las
siguientes cantidades por cada traslado de Centro:
•
13,12 €/día traslado estación.
Los traslados voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por cada 20
traslados voluntarios contabilizados, se generará un libre por compensación a disfrutar (L29, con las
mismas características que el L09) de aquellos empleados incluidos en la Lista Viva de traslados,
teniendo en cuenta la fecha de incorporación a dicha Lista. Los traslados voluntarios se repartirán
equitativamente, desde el momento de la incorporación a la lista viva, entre todos los empleados de la
misma de cada Centro de Operaciones. En el caso de tener que realizarse los traslados de Centro de
manera forzosa, se mantendrá la regulación actual.
Con el fin de que se produzca un reparto más equitativo de los traslados forzosos de estación para el
personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de los mismos cada 10
semanas, finalizado ese período, del que se informará a la Representación Laboral.
Los traslados de Centro forzosos se limitarán a 7 (siete) cambios al año natural. En el caso en el que
de forma justificada se requiera en alguno de los Centros un número superior a 7 (siete) traslados de
BOCM-20220416-3
Existe una lista viva de traslados con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 43
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Agente Auxiliar
1.258,18
5,32
Agente Especialista
1.031,14
4,36
Limpiador
1.002,76
4,24
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.8. Primas de Actividad del Personal de Bicimad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Jefe de Equipo Bicimad
1.977,14
8,36
Operador de Primera Bicimad
1.078,44
4,56
Operador de Servicio Bicimad
998,03
4,22
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.9. Primas de Actividad del Personal de Teleférico (a partir de su incorporación al Convenio
EMT).
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Operador de Servicio Teleférico
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
998,03
4,22
4.6. Complemento de destino. Para las categorías que se relacionan, a partir del 1 de enero de 2021,
quedan establecidos los complementos de destino que se indican a continuación y que se acreditarán
en los doce meses y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en
jornada ordinaria. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente los
días que le habría correspondido trabajar, de no disfrutar la vacación, con un tope máximo de
veinticuatro días, una vez deducidos los libres incluidos en su vacación.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Conductor en misiones de Agente Único
3.159,64
13,36
Operario Adaptado
3.159,64
13,36
Personal asignado al puesto de trabajo de grúas de
Asistencia en Ruta a autobuses de la EMT.
993,30
4,20
Conductor en misiones de vehículos articulados
993,30
4,20
Turno Ayuda, Caseta o Centro distribuidor
551,05
2,33
En Estación o información
264,88
1,12
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Auxiliares de Movimiento:
4.6.1. Traslado de Centro de Operaciones.
El personal de Conductores de autobús, Auxiliares de Movimiento y el personal de los subgrupos A y B
del Grupo IV que, con carácter eventual, sea trasladado a otro Centro de Operaciones, percibirá las
siguientes cantidades por cada traslado de Centro:
•
13,12 €/día traslado estación.
Los traslados voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por cada 20
traslados voluntarios contabilizados, se generará un libre por compensación a disfrutar (L29, con las
mismas características que el L09) de aquellos empleados incluidos en la Lista Viva de traslados,
teniendo en cuenta la fecha de incorporación a dicha Lista. Los traslados voluntarios se repartirán
equitativamente, desde el momento de la incorporación a la lista viva, entre todos los empleados de la
misma de cada Centro de Operaciones. En el caso de tener que realizarse los traslados de Centro de
manera forzosa, se mantendrá la regulación actual.
Con el fin de que se produzca un reparto más equitativo de los traslados forzosos de estación para el
personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de los mismos cada 10
semanas, finalizado ese período, del que se informará a la Representación Laboral.
Los traslados de Centro forzosos se limitarán a 7 (siete) cambios al año natural. En el caso en el que
de forma justificada se requiera en alguno de los Centros un número superior a 7 (siete) traslados de
BOCM-20220416-3
Existe una lista viva de traslados con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.