C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
CATEGORÍA PROFESIONAL
Pág. 45
EUROS/DÍA
Agente de Base
1,02
M. Auxiliar Administrativo en Caja
1,02
Personal cobros (OAC)
0,49
CATEGORÍA PROFESIONAL
EUROS/MES
Pagadores de Caja
20,84
El nuevo personal que se incorpore a las funciones de cobro en Bases, percibirá únicamente por
quebranto de moneda en la cuantía establecida para el Agente de Base.
4.7.1. Plus de Caja.
El personal de EMT adscrito al Servicio de Aparcamientos, que sea destinado a realizar funciones de
Operador de Servicio, percibirá la cantidad de 5,90 €/día trabajado (1.185,90 €/año) en proporción a la
jornada laboral de los mismos, conforme a lo establecido en el punto 9 de la “Normativa para el
personal adscrito a los servicios de aparcamiento de la DSM”. La cuantía diaria está calculada para
201 días trabajados al año.
El personal de EMT que preste su servicio en Caja, devengará el Plus de Caja por cada día de trabajo
en dichas funciones, siendo su cuantía la indicada en el primer párrafo de este punto.
Este Plus se percibirá por doce mensualidades, abonándose en el período de vacaciones en las
mismas condiciones que lo señalado para las primas en vacación (excepto las de los conceptos de
prima por traslado de estación y prima por cambio de prestación).
4.8. Turnos Partidos y Turnos Mixtos.
4.8.1. Turnos Partidos. El tiempo de apertura del turno partido (tiempo transcurrido entre el final de la
primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia del
Convenio con las siguientes cantidades.
Laborables:
2021
2022
2023
Hasta una hora
6,06 €
6,30 €
6,43 €
2,48 €
2,58 €
2,63 €
Hasta una hora
6,35 €
6,60 €
6,74 €
Cada media hora más
2,77 €
2,88 €
2,94 €
Hasta una hora
10,13 €
10,54 €
10,74 €
Cada media hora más
4,47 €
4,65 €
4,74 €
Cada media hora más
Sábados:
Festivos:
Para el año 2023, la cantidad indicada se incrementará con el máximo que permita la LPGE.
4.8.2.
Turno Mixto. El tiempo de apertura del turno mixto (tiempo transcurrido entre el final de la
primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia del
Convenio con las siguientes cantidades.
Laborables:
2021
2022
2023
Hasta una hora
6,63 €
6,90 €
7,03 €
3,31 €
3,44 €
3,51 €
2021
2022
2023
Hasta una hora
7,18 €
7,47 €
7,61 €
Cada media hora más
3,87 €
4,02 €
4,10 €
Cada media hora más
Sábados:
Para el año 2023, la cantidad indicada se incrementará con el máximo que permita la LPGE:
4.10. Horas extraordinarias. La cuantía a abonar por el concepto de horas extraordinarias se
compondrá de los sumandos siguientes:
a)
Importe, excluida la antigüedad.
b)
Importe correspondiente a la antigüedad.
BOCM-20220416-3
4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos
conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,75
€, un día sí y otro no.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
CATEGORÍA PROFESIONAL
Pág. 45
EUROS/DÍA
Agente de Base
1,02
M. Auxiliar Administrativo en Caja
1,02
Personal cobros (OAC)
0,49
CATEGORÍA PROFESIONAL
EUROS/MES
Pagadores de Caja
20,84
El nuevo personal que se incorpore a las funciones de cobro en Bases, percibirá únicamente por
quebranto de moneda en la cuantía establecida para el Agente de Base.
4.7.1. Plus de Caja.
El personal de EMT adscrito al Servicio de Aparcamientos, que sea destinado a realizar funciones de
Operador de Servicio, percibirá la cantidad de 5,90 €/día trabajado (1.185,90 €/año) en proporción a la
jornada laboral de los mismos, conforme a lo establecido en el punto 9 de la “Normativa para el
personal adscrito a los servicios de aparcamiento de la DSM”. La cuantía diaria está calculada para
201 días trabajados al año.
El personal de EMT que preste su servicio en Caja, devengará el Plus de Caja por cada día de trabajo
en dichas funciones, siendo su cuantía la indicada en el primer párrafo de este punto.
Este Plus se percibirá por doce mensualidades, abonándose en el período de vacaciones en las
mismas condiciones que lo señalado para las primas en vacación (excepto las de los conceptos de
prima por traslado de estación y prima por cambio de prestación).
4.8. Turnos Partidos y Turnos Mixtos.
4.8.1. Turnos Partidos. El tiempo de apertura del turno partido (tiempo transcurrido entre el final de la
primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia del
Convenio con las siguientes cantidades.
Laborables:
2021
2022
2023
Hasta una hora
6,06 €
6,30 €
6,43 €
2,48 €
2,58 €
2,63 €
Hasta una hora
6,35 €
6,60 €
6,74 €
Cada media hora más
2,77 €
2,88 €
2,94 €
Hasta una hora
10,13 €
10,54 €
10,74 €
Cada media hora más
4,47 €
4,65 €
4,74 €
Cada media hora más
Sábados:
Festivos:
Para el año 2023, la cantidad indicada se incrementará con el máximo que permita la LPGE.
4.8.2.
Turno Mixto. El tiempo de apertura del turno mixto (tiempo transcurrido entre el final de la
primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia del
Convenio con las siguientes cantidades.
Laborables:
2021
2022
2023
Hasta una hora
6,63 €
6,90 €
7,03 €
3,31 €
3,44 €
3,51 €
2021
2022
2023
Hasta una hora
7,18 €
7,47 €
7,61 €
Cada media hora más
3,87 €
4,02 €
4,10 €
Cada media hora más
Sábados:
Para el año 2023, la cantidad indicada se incrementará con el máximo que permita la LPGE:
4.10. Horas extraordinarias. La cuantía a abonar por el concepto de horas extraordinarias se
compondrá de los sumandos siguientes:
a)
Importe, excluida la antigüedad.
b)
Importe correspondiente a la antigüedad.
BOCM-20220416-3
4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos
conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,75
€, un día sí y otro no.