Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

1.2. Ámbito de aplicación.
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento son de aplicación en la totalidad
de término municipal.
1.3. Vigencia.
Entrada en vigor:
Estas Normas Subsidiarias entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de su
aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Vigencia indefinida:
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebo definitivamente una revisión de las
mismas o el Plan General Municipal de Ordenación al que suplen; sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.
1.4. Efectos.
Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como los Planes y Proyectos que las
desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva serán públicos, obligatorios e inmediatamente ejecutivos.
Publicidad:
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y los Planes y Proyectos que las
desarrollen, así como a solicitar por escrito información del régimen aplicable a una finca.
Obligatoriedad:
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y los Planes y Proyectos que las
desarrollen obligan o vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será
exigible por cualquiera, medianil el ejercicio de la acción pública.
Ejecutoriedad y legitimación de expropiaciones:
La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva, quedan declaradas de utilidad pública las obras en él previstas y la
necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, en los términos establecidos en los artículos 64 y 65 de
la Ley del Suelo y concordantes.
Serán expropiables los terrenos y edificios destinados por las Normas al establecimiento de viales y servicios públicos o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales, sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas
deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias
de influencia de las obras previstas para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas.
1.5. Revisión, modificación y suspensión.
1.5.1. Supuestos generales de revisión.
Procederá la revisión de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando se
hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurantes. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
A. Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en estas
normas.
B. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o
económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas
Normas.
C. Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento.
D. Variaciones en la clasificación del suelo que no respondan al interés general municipal o comarcal.
E. Variaciones en la calificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la
densidad o edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso público y que no respondan al interés general municipal o comarcal.

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