Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

— Parcelación de más superficie de suelo residencial que los 239.702 m2 determinados
en el Plan Parcial a costa de la reducción de la superficie de zonas verdes señaladas.
— Ocupación de alguna zona verde por edificaciones residenciales.
— Parcelación de un buen número de parcelas (aproximadamente el 20 por ciento)
por debajo de la superficie mínima permitida de 1.000 m2.
— Construcciones de más altura de la establecida en las ordenanzas.
— Ejecución parcial de las infraestructuras estando por debajo de los niveles previstos.
4.

Objetivos de la regularización

1. Regularizar la urbanización en el marco general de la revisión de las Normas Subsidiarias de Pelayos de la Presa, modificando las determinaciones del Plan Parcial que puedan dar cobertura legal a la situación de hecho y no entren en contradicción con el interés
público general.
2. Recoger en la ordenación la parte de urbanización consolidada por la edificación
o con servicios.
3. Reordenar las zonas verdes, concentrándola en el borde Este, donde se recalifican
para ese fin parcelas cono residenciales de muy difícil dotación de servicios. Además de en
otras zonas tratando de integrarlas en la estructura viaria con mejores conexiones desde las
calles.
4. Aumentar la superficie aproximada de zonas verdes y establecer zonas de uso libre
privado, de forma que la superficie total sume los 76.400 m2 previstos en el Plan Parcial.
5. Mantener las superficies residenciales previstas en el Plan Parcial (239.702 m2) y
comercial (8.830 m2).
6. Establecer las condiciones complementarias para que se complete la urbanización,
con un nivel mínimo de servicios.
7. Modificar las determinaciones de las Ordenanzas, adecuándolas a la realidad existente, permitiendo la edificación de las parcelas ya escrituradas que fueron menores que la
mínima.
8. Eliminar las zonas de edificación en línea y minorar el impacto ambiental, reduciendo la capacidad potencial de viviendas a unas 220 de las cuales quedan aproximadamente 100 por construir.
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
1.1. Objeto, naturaleza y característica.
Objeto y fundamento:
El objeto de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal es la ordenación urbanística del territorio del término, regulando el uso de los terrenos y las condiciones de
la edificación. Tienen como fundamento lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Suelo.
Revisión y adaptación:
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, como revisión formal de las precedentes, operan una nueva ordenación urbanística del territorio municipal y, a su vez, dan
cumplimiento al mandato legal, de adaptación del Planeamiento Municipal a lo dispuesto
en el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Características:
Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento tienen las siguientes características:
A. Son una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
B. Son originarias, no derivadas o dependientes. Solo en el caso de que se apruebe
una figura de planeamiento supramunicipal que les afecte o modifique, estas Normas deberán acomodarse a sus determinaciones.
C. Son inmediatamente ejecutivas.
D. Son la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del término municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.
E. En el ámbito del suelo no urbanizable tienen el carácter de instrumento de planeamiento referido al medio físico municipal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.

BOCM-20220414-3

1. Disposiciones de carácter general