Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
F. Cambios en las ordenanzas de edificación en el Casco Antiguo que alteren su imagen y silueta y no respondan al interés general del municipio.
G. Cuando la suma o acumulación de numerosas modificaciones puntuales de las
Normas Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.
H. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el
desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación, Polígonos o Sectores.
Iniciación de la revisión:
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de estas Normas Subsidiarias en base a los supuestos anteriores e incluso para la sustitución de las mismas por un
Plan General de Ordenación, será imprescindible que se acuerde expresamente por el
Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la
Ley del Suelo y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Revisión a causa del planeamiento superior:
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de los
previstos en la Ley 10/1984 de la Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al
territorio municipal se producirá la modificación de las determinaciones de estas Normas
Subsidiarias para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley esa adaptación será automática o bien se tramitará
en los plazos fijados por el procedimiento previsto en los números 2 y 3 del artículo 13 de
la mencionada Ley 10/1984.
1.5.2. Modificaciones puntuales.
Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarias de
Planeamiento las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni
a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se produzca alguno supuestos
descritos en 1.5.1 procederá la revisión anticipada.
1.5.3. Suspensión del planeamiento.
Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previos los trámites oportunos, este podrá suspender la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento o de los Planes y Proyectos que las desarrollen, en la forma y plazos y efectos señalados en el artículo 51.1 de la
Ley del Suelo y 163 del Reglamento de Planeamiento y concordantes, en todo o en parte de
su ámbito, para acordar su revisión.
1.6. Afecciones. Normativa complementaria.
Afecciones:
En todo lo no regulado por estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, se aplicará la
normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial.
Normativa básica:
De carácter básico, serán de aplicación la legislación de régimen local y la urbanística, constituida por la Ley del Suelo y sus Reglamentos y demás Normas que las desarrollen, así como la normativa específica de la Comunidad de Madrid constituida, básicamente, por la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, la Ley sobre Ordenación Territorial,
la Ley Especial para el tratamiento de las actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, normas e instrumentos que las desarrollen.
1.7. Contenido documental.
Documentos de estas Normas:
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento constan de los siguientes documentos:
1. Información Operativa, constituida por:
— Memoria de información.
— Planos de información.
2. Memoria Justificativa.
3. Planos de Ordenación.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
F. Cambios en las ordenanzas de edificación en el Casco Antiguo que alteren su imagen y silueta y no respondan al interés general del municipio.
G. Cuando la suma o acumulación de numerosas modificaciones puntuales de las
Normas Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.
H. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el
desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación, Polígonos o Sectores.
Iniciación de la revisión:
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de estas Normas Subsidiarias en base a los supuestos anteriores e incluso para la sustitución de las mismas por un
Plan General de Ordenación, será imprescindible que se acuerde expresamente por el
Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la
Ley del Suelo y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Revisión a causa del planeamiento superior:
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de los
previstos en la Ley 10/1984 de la Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al
territorio municipal se producirá la modificación de las determinaciones de estas Normas
Subsidiarias para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley esa adaptación será automática o bien se tramitará
en los plazos fijados por el procedimiento previsto en los números 2 y 3 del artículo 13 de
la mencionada Ley 10/1984.
1.5.2. Modificaciones puntuales.
Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarias de
Planeamiento las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni
a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se produzca alguno supuestos
descritos en 1.5.1 procederá la revisión anticipada.
1.5.3. Suspensión del planeamiento.
Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previos los trámites oportunos, este podrá suspender la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento o de los Planes y Proyectos que las desarrollen, en la forma y plazos y efectos señalados en el artículo 51.1 de la
Ley del Suelo y 163 del Reglamento de Planeamiento y concordantes, en todo o en parte de
su ámbito, para acordar su revisión.
1.6. Afecciones. Normativa complementaria.
Afecciones:
En todo lo no regulado por estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, se aplicará la
normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial.
Normativa básica:
De carácter básico, serán de aplicación la legislación de régimen local y la urbanística, constituida por la Ley del Suelo y sus Reglamentos y demás Normas que las desarrollen, así como la normativa específica de la Comunidad de Madrid constituida, básicamente, por la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, la Ley sobre Ordenación Territorial,
la Ley Especial para el tratamiento de las actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, normas e instrumentos que las desarrollen.
1.7. Contenido documental.
Documentos de estas Normas:
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento constan de los siguientes documentos:
1. Información Operativa, constituida por:
— Memoria de información.
— Planos de información.
2. Memoria Justificativa.
3. Planos de Ordenación.
BOCM-20220414-3
BOCM