Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

4.

Pág. 33

Normas Urbanísticas.

Como documento complementario de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, se
adjunta el Catálogo de Elementos a proteger.
1.8.

Normas de interpretación.

Normas generales de interpretación:
Las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente
su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su
aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos
de Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los documentos de Información y la Memoria Justificativa (de carácter más informativo o justificativo), se considerará que prevalecen aquellas sobre estas.
Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulten: menor
edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del
patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los
usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello por virtud de la función social de la propiedad y sometimiento
de esta a los intereses públicos.
Capítulo 2
2. Régimen general del suelo
2.1.

Clasificación del suelo.

En virtud de la legislación vigente (artículo 76 de la Ley del Suelo), las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal regulan el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas establecen para los predios.

A/ El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier destino urbano en favor de su valor agropecuario, forestal o natural.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular
se recoge en el capítulo 8 de estas Normas.
B/ El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desenvolvimiento del pueblo
y aquellas otras que, por ejecución de las Normas Subsidiarias Municipales, lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular
se recoge en el capítulo 9 de estas Normas.
2.1.2.

Igualmente se define la estructura general y orgánica del territorio a través de:

A/ Los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios públicos.
B/ Las distintas calificaciones de suelo que subdividen las clases de suelo en zonas de
ordenanza en las que se les asigna usos globales, pormenorizados y la intensidad
de los mismos.

BOCM-20220414-3

2.1.1. Las presentes Normas Subsidiarias Municipales clasifican el suelo del término municipal en urbano y no urbanizable, según la delimitación definida en los planos de
clasificación y ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las normas particulares que les corresponda (Capítulos 8 y 9). Según la
realidad con solidada y el destino previsto por las Normas se distinguen los siguientes: