Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
2.2.
B.O.C.M. Núm. 89
Sistemas generales y locales.
2.2.1. Constituyen sistemas, los elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo establecido por las
Normas.
2.2.2. Constituyen los sistemas generales aquellos que pertenecen a la estructura general y orgánica del municipio o de ámbitos supramunicipales, siendo los sistemas locales,
aquellos al servicio del polígono o unidad de actuación correspondiente a la que se vinculan.
2.2.3. Los sistemas generales y locales definidos por las Normas Subsidiarias Municipales se delimitan en los planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación
de este y de su regulación por normativas específicas.
Los elementos que componen los sistemas generales son los siguientes:
—
—
—
—
—
Red viaria principal, formada por las carreteras, caminos y calles estructurantes.
Conducciones del Canal de Isabel II.
Red de tendidos eléctricos.
Vías pecuarias.
Equipamientos:
d Deportivo.
d Socio-cultural, que incluye también el religioso y asistencial.
d Espacios libres de uso público.
2.3.
Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
Con independencia de la clasificación de suelo podrán ejecutarse en el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley del
Suelo, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Estas obras exigirán informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.
2.4.
Incidencia de las normas sobre las situaciones preexistentes.
Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de las presentes
Normas que resultaren disconformes con las determinaciones de estas serán considerados
fuera de ordenación.
La consideración de fuera de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de la
realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley
del Suelo.
No obstante, en casos excepcionales derivados de situaciones previas con sujeción al
planeamiento anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de consolidación siempre
que no estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de
quince años. Esta cláusula de excepcionalidad no podrá ser aplicada a casos de instalaciones o edificios implantados con infracción de la legalidad vigente en ese momento pudiéndose realizar en ellos exclusivamente las pequeñas reparaciones que exigiera la higiene, ornato y seguridad.
Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regulan de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada
una de las clases de suelo y la calificación que resultan de la ordenación establecida por las
presentes Normas Subsidiarias Municipales. Los derechos y obligaciones que se derivan
del conjunto de determinaciones de las normas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la Ley del Suelo; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión que desarrolla
la Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente normativa.
BOCM-20220414-3
2.5.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
2.2.
B.O.C.M. Núm. 89
Sistemas generales y locales.
2.2.1. Constituyen sistemas, los elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo establecido por las
Normas.
2.2.2. Constituyen los sistemas generales aquellos que pertenecen a la estructura general y orgánica del municipio o de ámbitos supramunicipales, siendo los sistemas locales,
aquellos al servicio del polígono o unidad de actuación correspondiente a la que se vinculan.
2.2.3. Los sistemas generales y locales definidos por las Normas Subsidiarias Municipales se delimitan en los planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación
de este y de su regulación por normativas específicas.
Los elementos que componen los sistemas generales son los siguientes:
—
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—
Red viaria principal, formada por las carreteras, caminos y calles estructurantes.
Conducciones del Canal de Isabel II.
Red de tendidos eléctricos.
Vías pecuarias.
Equipamientos:
d Deportivo.
d Socio-cultural, que incluye también el religioso y asistencial.
d Espacios libres de uso público.
2.3.
Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
Con independencia de la clasificación de suelo podrán ejecutarse en el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley del
Suelo, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Estas obras exigirán informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.
2.4.
Incidencia de las normas sobre las situaciones preexistentes.
Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de las presentes
Normas que resultaren disconformes con las determinaciones de estas serán considerados
fuera de ordenación.
La consideración de fuera de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de la
realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley
del Suelo.
No obstante, en casos excepcionales derivados de situaciones previas con sujeción al
planeamiento anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de consolidación siempre
que no estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de
quince años. Esta cláusula de excepcionalidad no podrá ser aplicada a casos de instalaciones o edificios implantados con infracción de la legalidad vigente en ese momento pudiéndose realizar en ellos exclusivamente las pequeñas reparaciones que exigiera la higiene, ornato y seguridad.
Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regulan de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada
una de las clases de suelo y la calificación que resultan de la ordenación establecida por las
presentes Normas Subsidiarias Municipales. Los derechos y obligaciones que se derivan
del conjunto de determinaciones de las normas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la Ley del Suelo; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión que desarrolla
la Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente normativa.
BOCM-20220414-3
2.5.