Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

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Capítulo 3

3.1. Condiciones generales para su desarrollo.
3.1.1. La aplicación de estas normas se llevará a cabo según las determinaciones que
se establecen en las Normas Particulares (Capítulos 8 y 9) para cada clase de suelo, cuya
delimitación se define en los planos de ordenación.
3.1.2. En desarrollo de lo establecido por las presentes Normas Subsidiarias Municipales y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento o la Administración actuante en su
caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución, así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas Generales.
3.1.3. Los particulares podrán formular o colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias Municipales, en los términos previstos por la legislación así como colaborar en la
gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.
3.2. Tipos de planes y proyectos.
3.2.1. Objeto.
La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas en estas Normas para cada clase de suelo en las
Normas Particulares (Capítulos 8 y 9) o de actuaciones definidas posteriormente por los
procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de planeamiento de estas Normas Subsidiarias, así como la representación formal de los derechos de los
particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.
3.2.2. Tipos.
Los Planes y Proyectos que pueden desarrollar estas Normas son los siguientes:
— Planes Especiales.
— Estudios de Detalle.
— Proyectos de Urbanización.
— Proyectos de obras ordinarias.
— Proyectos de reparcelación.
— Proyectos de compensación.
— Proyectos de expropiación.
— Proyectos de parcelación.
— Proyectos de edificación.
3.2.3. Planes especiales.
A/ Contenido:
Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del documento de Normas. El contenido mínimo será el establecido en el
artículo 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
A.l/ En todo caso en el ámbito del suelo urbano los Planes Especiales contendrán
necesariamente:
— Calificación pormenorizada del suelo, que en desarrollo de la Norma diferenciará espacios públicos y privados y dentro de cada uno de ellos los
espacios libres de áreas susceptibles de ser ocupadas por la edificación.
— Determinación de ámbitos y edificaciones a mantener, así como aquellos otros que por exclusión son susceptibles de renovación, con indicación del tipo de protección en función de la correspondiente normativa
especial.
— Descripción y valoración de los elementos que generan la necesidad de mantenimiento de ámbitos y edificaciones incluidos en el punto precedente.
— Determinación de afecciones de uso y/o volumen derivados de la protección de estos elementos en predios o edificaciones aledañas.

BOCM-20220414-3

3. Desarrollo de las normas subsidiarias