Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

— Afecciones puntuales de uso y/o aprovechamiento dirigidos a impedir
la desaparición de ambientes o elementos urbanos valiosos (espacios libres y edificados).
— Definición de ordenanzas de uso, edificación y estéticas propias del ámbito o, en su caso, remisión a las generales de las Normas Subsidiarías.
— Definición y diseño de espacios públicos de interés general y local que
permita su ejecución mediante un proyecto de obras. Solo en el caso de
que la complejidad de la actuación lo exija podrá, justificadamente, remitir a la redacción de un proyecto de urbanización la definición completa de estos espacios.
— El diseño de les espacios libres públicos habrá de contar con una propuesta de especies vegetales a incorporar optimizando el uso de estos
espacios, su calidad ambiental en función de las características medioambientales y su coste de mantenimiento.
— Delimitación de ámbitos de reparto de cargas urbanísticas y sistema de
actuación para cada uno de ellos.
— Evaluación de costes de ejecución de las propuestas y asignación en
plazos y cuantía de los organismos inversores públicos y privados competentes.
A.2/ Asimismo y en todo caso en el ámbito del suelo no urbanizable los Planes
Especiales contendrán necesaria mente:
— Ámbito de la actuación.
— Descripción de las características del sistema general:
d ajuste a las determinaciones de las Normas Subsidiarias.
d definición de áreas sujetas a transformación: susceptibles de edificación y determinación concreta de esta o su área de movimiento susceptibles de modificación de las actuales características físicas, paisajísticas y naturales en general definición de usos o instalaciones
afectadas por el sistema general:
– Normativa de aplicación, condiciones de uso y volumen para ampliaciones o posibles renovaciones, en su caso.
– Normativa de protección, en su caso, previa catalogación de elementos de interés urbanístico.
— Descripción de las características de las infraestructuras a incorporar y su
conexión con las redes municipales existentes (sistema viario, abastecimiento de agua y energía, depuración, alumbrado público, vertidos,...).
— Descripción, en el caso de suelo urbanizable, de los condicionantes de
uso y volumen y de infraestructuras básicas para el desarrollo del sector correspondiente.
— Condiciones estéticas y de protección del paisaje con delimitación de
aquellas áreas sujetas a actuaciones de forestación, justificando la incorporación de especies vegetales adaptadas a características medioambientales de la zona-i.
— Evaluación económica de la actuación y organismos inversores comprometidos en ella (públicos y privados en su caso).
— Programación de obras.
— Definición de competencias de mantenimiento de las instalaciones.
— En el caso de suelo urbanizable, compatibilización temporal de las
obras con las definidas para el sector correspondiente.
— El Plan Especial deberá en cualquier caso contener las determinaciones
suficientes para la ejecución del correspondiente sistema general mediante un proyecto de obras y solo en los casos en que la complejidad
del sistema así lo exija podrá remitirse la ejecución de infraestructuras
a un proyecto de obras de urbanización posterior.
B/ Tramitación:
Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 43 de la Ley del Suelo y 147, 148 y concordantes del Reglamento de
Planeamiento, en relación con el Decreto Comunitario 69/1983 de 30 de junio.

BOCM-20220414-3

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