Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

C/ Formulación:
La competencia para su formulación según el tipo de Plan Especial de que se trate,
está regulada en los artículos 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento.
3.2.4. Estudios de detalle.
A/ Contenido:
Los Estudios de Detalle, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán
las determinaciones fijadas por los artículos 14 de la Ley del Suelo y 65 y 66 del
Reglamento de Planeamiento, además las siguientes:
— Ámbito de actuación.
— Determinaciones de las Normas Subsidiarias para el ámbito de ordenación:
d Calificación pormenorizada del suelo.
d Ordenanzas de usos y edificación aplicables.
d Definición de alineaciones y rasantes.
d Características específicas de gestión, en su caso condiciones particulares
de la Unidad de Actuación que le afecte.
En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara con el objetivo de reajustar y adaptar las alineaciones definidas en las presentes Normas Subsidiarias, estas no podrán configurar nuevos tramos de calles, de dominio público. En este
caso el Estudio de Detalle habrá de definir:
— Las nuevas alineaciones con definición de las características de los tramos de
vías modificados (secciones dimensionadas con cotas referidas a elementos
existentes).
— Justificación del mantenimiento de características de aprovechamiento que
corresponda a los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación, prevista por
las Normas.
— Igualmente habrá de justificarse la no disminución de espacios libres y de dotación públicos.
— Justificación del mantenimiento de las condiciones de ordenación en predios
colindantes.
En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara para ordenar los volúmenes de un cierto ámbito, las determinaciones de este podrán incluir la definición
de aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los
edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.
Asimismo, en su documentación incluirán:
— La distribución general de espacios libres y edificados (o áreas de movimiento) dentro de su ámbito, con indicación expresa de aquellos que se destinen a
uso público y en su caso los que resultaren de cesión gratuita al municipio.
— La justificación gráfica de que la ordenación se desarrolla con arreglo a las características de aprovechamiento y usos previstos en las Normas Subsidiarias.
— La justificación de que la ordenación propuesta no ocasiona perjuicios ni altera las condiciones de ordenación de predios colindantes.
— La indicación genérica del tratamiento de los espacios libres de uso público o
visible desde estos, incluyendo tratamiento de cerramientos y vallas accesibles desde vía pública.
B/ Tramitación:
Los Estudios de Detalle se tramitarán ante el Ayuntamiento el cual acordará su
aprobación inicial y definitiva, si procediera, de acuerdo con lo establecido al
efecto en los artículos 40.2 de la Ley del Suelo y 140 del Reglamento de Planeamiento.
Del acuerdo de aprobación definitiva dará traslado a la Consejería de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de diez días a fin de cumplimentar el trámite previsto en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 7.37 del Decreto Comunitario 69/1983 de 30 de Junio.
C/ Formulación:
La competencia para su formulación está regulada en el artículo 140.1 del Reglamento de Planeamiento.

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BOCM-20220414-3

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