Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

3.2.5. Proyectos de urbanización.
A/ Contenido:
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el artículo 15 de la Ley del Suelo y los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, además de las siguientes:
— Ámbito de actuación.
— Determinaciones de las Normas Subsidiarias para el ámbito del proyecto:
d Calificación pormenorizada del suelo.
d Definición de alineaciones y rasantes.
d Características específicas establecidas por las Normas de Urbanización.
— Afecciones a elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.
— Definición y diseño de elementos complementarios (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.
— Definición de plazos de ejecución, terminación y recepción provisional contados desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
B/ Garantías:
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el promotor, se constituirá por este una garantía del 6 calculado
con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando este se haya
aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación en la unidad de actuación o polígono.
Sus modificaciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Comunitaria sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
La utilización de estas garantías, el procedimiento de constitución, los plazos de
constitución y proceso de cancelación y devolución, se adecuará a lo establecido en
los artículos 6 a 8 de la Ley Comunitaria sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
C/ Tramitación:
Los Proyectos de Urbanización se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley del Suelo y 141 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 62 del Real Decreto 16/1981 de octubre y el artículo 8.2 del Decreto Comunitario 69/1983, de 30 de junio.
D/ Formulación:
La competencia para su formulación está regulada en el artículo 141.1 del Reglamento de Planeamiento.
3.2.6. Proyectos de obras ordinarias.
A/ Contenido:
Los Proyectos de Obras ordinarias contendrán las determinaciones de definición
requeridas para una correcta ejecución (Art. 67.5 del Reglamento de Planeamiento) por técnico, distinto al redactor, desarrollando las Normas Generales de Urbanización (capítulo 6 de este documento), además de las siguientes:
— Determinaciones de las Normas Subsidiarias para el ámbito y clase de proyecto.
— Afecciones a posibles elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de
elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.
— Definición y diseño de elementos complementarios afectados o incluidos en
proyecto (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.
B/ Tramitación:
Se habrán de tramitar ante el Ayuntamiento, que será quien acuerde sobre la oportunidad de conceder la preceptiva licencia municipal.
C/ Formulación:
Semejante a la establecida para los Proyectos de Urbanización (véase 3.2.5).

BOCM-20220414-3

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