Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

3.2.7. Proyecto de reparcelación.
A/ Contenido:
Los Proyectos de Reparcelación constarán de la documentación a que se refieren
los artículos 82 y 83 y 84 del Reglamento de Gestión Los planos de delimitación
de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas se redactarán a escala 1:500.
B/ Tramitación y Formulaciones:
Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y formularán de acuerdo al procedimiento general determinado en el capítulo IV del título X del Reglamento de
Gestión, el contenido la tramitación de los procedimientos abreviados se determinan en el capítulo V del mismo título del Reglamento de Gestión.
3.2.8. Proyectos de compensación.
A/ Contenido:
Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones del artículo 172
del Reglamento de Gestión. Se incorporarán al proyecto plano de delimitación de
las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a escala 1:500.
B/ Tramitación y Formulación:
Serán formuladas por la Junta de Compensación o por el propietario único, en su
caso, y tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de
Gestión.
3.2.9. Proyectos de expropiación.
Contenido, Tramitación y Formulación:
Los proyecto de expropiación forzosa para la ejecución de sistemas generales y para
actuaciones aisladas en suelo urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la
Ley de Expropiación Forzosa y a lo regulado en los artículos 197 y 198 del Reglamento de
Gestión.
Los Proyectos de Expropiación para la ejecución de un polígono o unidad de actuación
por dicho sistema, contendrán en el expediente los documentos referidos en el artículo 202
del Reglamento de Gestión, y el procedimiento será el regulado en el artículo 199 y siguientes de dicho Reglamento.
En ambos casos, si se tratare de actuaciones en suelo urbano o urbanizable, se aportarán planos a escala 1.500 de descripción de las fincas y bienes afectados.
En suelo no urbanizable será suficiente la escala 1:2.000.
3.2.10. Proyectos de parcelación.
A/ Contenido:
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción
de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenida en un Proyecto
de Reparcelación o de Compensación.
Su contenido será el siguiente:
— Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación.
— Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
— Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:10.000 o más
detallada, sobre cartografía actual.
— Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas
resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a
escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000.
En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a es cala 1:2.000 o
más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
— Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios
o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las
parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
B/ Tramitación y Formulación:
Los proyectos de reparcelación, rústica o urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencia, tal y como se establece en la norma 3.4.3.

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