Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

3.3.

B.O.C.M. Núm. 89

Condiciones de actuación y ejecución de las normas subsidiarias.

3.3.1.

Ámbitos de actuación.

A/ Tipos de ámbitos.
La ejecución de las Normas Subsidiarias y de los Planes que las desarrollen en
suelo urbano y en que lo urbanizable, se realizará siempre por polígonos completos o por unidades de actuación, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas
generales, alguno de sus elementos, o la realización de actuaciones aisladas y directas en suelo urbano.
En la delimitación de polígonos y unidades de actuación contenidas en las Normas
Subsidiarias, primará el perímetro definido en el plano de escala más detallada,
con independencia de la superficie cuantificada en la ficha del correspondiente polígono o unidad de actuación.
A los efectos de aplicación de estas Normas, en tanto que un sector de suelo urbanizable no se divida en polígonos, se considerará como polígono único y completo.
B/ Requisitos para la delimitación.
La delimitación de polígonos en sectores de suelo urbanizable o en suelo urbano,
se realizará con los requisitos del artículo 117.2 y 117.4 de la Ley del Suelo, y concordantes del Reglamento de Gestión.
La delimitación de unidades de actuación en suelo urbano atenderá a las determinaciones de los artículos 117.3 y 117.4 de la Ley del Suelo y concordantes.
C/ Formulación.
La determinación y delimitación de polígonos y unidades de actuación no contenidos en estas Normas Subsidiarias o en un Plan que las desarrolle, podrá iniciarse
de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, de
acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión.
3.3.2.

Determinación del sistema de actuación.

La ejecución de los polígonos o unidades de actuación se realizará mediante cualquiera de los siguientes sistemas de actuación:

El sistema de actuación de cada uno de los polígonos y unidades de actuación delimitados será el señalado en las fichas correspondientes de 9.5.
Los polígonos y unidades de actuación no definidos en estas Normas se desarrollarán
por el sistema de actuación que se determine en el momento de su delimita, teniendo en
cuenta que las actuaciones de iniciativa privada se desarrollarán preferentemente por el sistema de compensación, salvo que la Administración, mediante resolución motivada fije
otro sistema.
La determinación del sistema de actuación, así como el cambio o sustitución de un sistema por otro, se sujetará a los trámites establecidos en el Reglamento de Gestión para la
delimitación de polígonos (arts. 36, 37 y 33). En todo caso deberá justificarse la visibilidad
del sistema elegido y su repercusión con un estudio económico-financiero.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma motivada.
El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de
compensación y cooperación en los supuestos previstos en el Reglamento de Gestión podrá
dar lugar a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en el
mismo.
3.3.3.

Sistema de compensación.

A/ Definición.
El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su perímetro,
con solidaridad de beneficios y cargas.

BOCM-20220414-3

— Compensación.
— Cooperación.
— Expropiación.