Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
En cuanto al procedimiento y requisitos para el desarrollo del sistema, se distinguen dos supuestos distintos:
A.l/ Compensación en polígonos o unidades de actuación de propietario único.
Cuando se trate de un solo propietario de los terrenos del polígono o unidad
de actuación, o cuando pertenezcan a una comunidad de proindiviso en que
no exista oposición de ninguno de sus condueños, no será necesario la constitución de Junta de Compensación.
El propietario único, o la comunidad proindiviso en su caso, formulará un
Proyecto de Compensación que exprese la localización de los terrenos de cesión gratuita y las reservas establecidas en las Normas Subsidiarias o en los
Planes que las desarrollen, así como la localización de las parcelas edificables. Se señalarán también las parcelas en que se sitúe el 10 por 100 del aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante, si se trata de
suelo urbanizable, salvo que se sustituya dicha cesión gratuita y obligatoria
por una indemnización económica, la cual deberá determinarse con arreglo
al procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley del Suelo.
El Proyecto de Compensación se elevará a la Administración actuante para
su aprobación definitiva.
A.2/ Compensación en polígonos o unidades de actuación de varios propietarios.
Si los terrenos del ámbito de actuación pertenecen a varios propietarios o a
una comunidad proindiviso en la que aparezcan discrepancias entre los propietarios en el curso de la aplicación del sistema, deberán constituirse en
Junta de Compensación, requiriéndose la concurrencia en ella de propietarios que representen, al menos, el 60 por 100 de la superficie total del polígono o unidad de actuación. En suelo urbanizable podrá formar parte de la
Junta de Compensación y computar en el porcentaje de superficie indicado
los propietarios y sus terrenos que, aunque exteriores al sector o polígonos,
estén calificados como sistemas generales afectos a ellos.
La constitución de la Junta de Compensación se realizará mediante escritura
pública, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de
actuación, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 161 a 165
del Reglamento de Gestión.
Los Estáticos y las Bases de actuación de las Juntas de Compensación contendrán las determinaciones señaladas en los artículos 16 y 167 del Reglamento de Gestión.
El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación deberá ser formulado por los
propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie del polígono o unidad de actuación. Disponen para su presentación de tres meses
a contar desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, de los
Planes que la desarrollen o de la delimitación del polígono o unidad de actuación, según que el sistema de compensación se haya establecido por uno
u otro procedimiento.
Transcurrido ese plazo sin llevarse a efecto la referida presentación, la
Administración actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados
para que presenten el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación en otro plazo de tres meses; agotado el nuevo plazo, podrá proceder a sustituir el sistema de compensación por otro, siguiendo los trámites del artículo 155 del Reglamento de Gestión.
La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de
acuerdo a las Bases de actuación con las determinaciones del artículo 172
del Reglamento de Gestión.
El Proyecto de Compensación se someterá a la aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a
su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto
así tramitado se elevará a la aprobación definitiva del Ayuntamiento.
B/ Ejecución de las obras de urbanización.
El coste de los Proyectos de Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan
de redactarse y de las obras de urbanización que se ejecuten en el polígono o unidad de actuación, será a cargo del propietario único o de la Junta de Compensación en su caso.
Pág. 41
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
En cuanto al procedimiento y requisitos para el desarrollo del sistema, se distinguen dos supuestos distintos:
A.l/ Compensación en polígonos o unidades de actuación de propietario único.
Cuando se trate de un solo propietario de los terrenos del polígono o unidad
de actuación, o cuando pertenezcan a una comunidad de proindiviso en que
no exista oposición de ninguno de sus condueños, no será necesario la constitución de Junta de Compensación.
El propietario único, o la comunidad proindiviso en su caso, formulará un
Proyecto de Compensación que exprese la localización de los terrenos de cesión gratuita y las reservas establecidas en las Normas Subsidiarias o en los
Planes que las desarrollen, así como la localización de las parcelas edificables. Se señalarán también las parcelas en que se sitúe el 10 por 100 del aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante, si se trata de
suelo urbanizable, salvo que se sustituya dicha cesión gratuita y obligatoria
por una indemnización económica, la cual deberá determinarse con arreglo
al procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley del Suelo.
El Proyecto de Compensación se elevará a la Administración actuante para
su aprobación definitiva.
A.2/ Compensación en polígonos o unidades de actuación de varios propietarios.
Si los terrenos del ámbito de actuación pertenecen a varios propietarios o a
una comunidad proindiviso en la que aparezcan discrepancias entre los propietarios en el curso de la aplicación del sistema, deberán constituirse en
Junta de Compensación, requiriéndose la concurrencia en ella de propietarios que representen, al menos, el 60 por 100 de la superficie total del polígono o unidad de actuación. En suelo urbanizable podrá formar parte de la
Junta de Compensación y computar en el porcentaje de superficie indicado
los propietarios y sus terrenos que, aunque exteriores al sector o polígonos,
estén calificados como sistemas generales afectos a ellos.
La constitución de la Junta de Compensación se realizará mediante escritura
pública, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de
actuación, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 161 a 165
del Reglamento de Gestión.
Los Estáticos y las Bases de actuación de las Juntas de Compensación contendrán las determinaciones señaladas en los artículos 16 y 167 del Reglamento de Gestión.
El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación deberá ser formulado por los
propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie del polígono o unidad de actuación. Disponen para su presentación de tres meses
a contar desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, de los
Planes que la desarrollen o de la delimitación del polígono o unidad de actuación, según que el sistema de compensación se haya establecido por uno
u otro procedimiento.
Transcurrido ese plazo sin llevarse a efecto la referida presentación, la
Administración actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados
para que presenten el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación en otro plazo de tres meses; agotado el nuevo plazo, podrá proceder a sustituir el sistema de compensación por otro, siguiendo los trámites del artículo 155 del Reglamento de Gestión.
La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de
acuerdo a las Bases de actuación con las determinaciones del artículo 172
del Reglamento de Gestión.
El Proyecto de Compensación se someterá a la aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a
su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto
así tramitado se elevará a la aprobación definitiva del Ayuntamiento.
B/ Ejecución de las obras de urbanización.
El coste de los Proyectos de Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan
de redactarse y de las obras de urbanización que se ejecuten en el polígono o unidad de actuación, será a cargo del propietario único o de la Junta de Compensación en su caso.
Pág. 41
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