Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
C/ Cesión de terrenos y obras de urbanización.
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de
derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión gratuita según las Normas Subsidiarias y los Planes que las
desarrollen. No obstante, se podrán ocupar los terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.
La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones se efectuará por el
propietario de la actuación o por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por aquellos.
D/ Incumplimiento y responsabilidades.
El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de
Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos,
siendo beneficiaria la propia Junta.
El propietario único de un polígono o unidad de actuación, o la Junta de Compensación en su caso, serán directamente responsables de su urbanización completa,
tanto en sus características técnicas como en los plazos de ejecución, de la edificación de los solares y de las demás obligaciones resultantes.
3.3.4. Sistema de cooperación.
A/ Definición.
El sistema de cooperación tiene por objeto la ejecutando las obras de urbanización
por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los propietarios del
polígono o unidad de actuación aportan el suelo de cesión gratuita y obligatoria y
costean las obras de urbanización.
Tal como determina el artículo 9.2 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, los costos de urbanización correspondientes
al 10% del aprovechamiento de los sectores de suelo urbanizable serán a cargo de
los propietarios.
La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que sea innecesaria, de
conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Gestión.
B/ Cooperación en polígonos o unidades de actuación de innecesaria reparcelación.
No será necesaria la reparcelación además en los polígonos y unidades de actuación que se ejecuten por el sistema de compensación o de expropiación, en los siguientes casos:
a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de
actuación pertenezcan a un solo propietario.
b) Cuando se trate de la ejecución de las Normas Subsidiarias o de un Plan que
afecte a una superficie anteriormente re parcelada, sin alterar el equilibrio
económico de los propietarios.
c) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella.
d) Cuando en suelo urbanizable, el propietario único o, en su caso, todos los propietarios renuncien expresamente a ella, siempre que el Ayuntamiento acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.
e) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo 72
del Reglamento de Gestión.
El Ayuntamiento acordará la innecesaridad de la reparcelación previa declaración
de los propietarios o acuerdo con ellos cuando así se requiera.
Dicho acuerdo, producirá la afectación real de las fincas al cumplimiento de las
cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperación además de las cesiones de derecho correspondiente.
C/ Cooperación en polígonos o unidades de actuación de necesaria reparcelación.
La reparcelación será necesaria cuando no se dé ninguno de los supuestos del artículo 73 del Reglamento de Gestión, y se requiera el cumplimiento de cualquiera de los siguientes objetivos:
a) La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbana.
b) La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias
del planeamiento.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
C/ Cesión de terrenos y obras de urbanización.
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de
derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión gratuita según las Normas Subsidiarias y los Planes que las
desarrollen. No obstante, se podrán ocupar los terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.
La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones se efectuará por el
propietario de la actuación o por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por aquellos.
D/ Incumplimiento y responsabilidades.
El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de
Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos,
siendo beneficiaria la propia Junta.
El propietario único de un polígono o unidad de actuación, o la Junta de Compensación en su caso, serán directamente responsables de su urbanización completa,
tanto en sus características técnicas como en los plazos de ejecución, de la edificación de los solares y de las demás obligaciones resultantes.
3.3.4. Sistema de cooperación.
A/ Definición.
El sistema de cooperación tiene por objeto la ejecutando las obras de urbanización
por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los propietarios del
polígono o unidad de actuación aportan el suelo de cesión gratuita y obligatoria y
costean las obras de urbanización.
Tal como determina el artículo 9.2 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, los costos de urbanización correspondientes
al 10% del aprovechamiento de los sectores de suelo urbanizable serán a cargo de
los propietarios.
La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que sea innecesaria, de
conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Gestión.
B/ Cooperación en polígonos o unidades de actuación de innecesaria reparcelación.
No será necesaria la reparcelación además en los polígonos y unidades de actuación que se ejecuten por el sistema de compensación o de expropiación, en los siguientes casos:
a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de
actuación pertenezcan a un solo propietario.
b) Cuando se trate de la ejecución de las Normas Subsidiarias o de un Plan que
afecte a una superficie anteriormente re parcelada, sin alterar el equilibrio
económico de los propietarios.
c) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella.
d) Cuando en suelo urbanizable, el propietario único o, en su caso, todos los propietarios renuncien expresamente a ella, siempre que el Ayuntamiento acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.
e) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo 72
del Reglamento de Gestión.
El Ayuntamiento acordará la innecesaridad de la reparcelación previa declaración
de los propietarios o acuerdo con ellos cuando así se requiera.
Dicho acuerdo, producirá la afectación real de las fincas al cumplimiento de las
cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperación además de las cesiones de derecho correspondiente.
C/ Cooperación en polígonos o unidades de actuación de necesaria reparcelación.
La reparcelación será necesaria cuando no se dé ninguno de los supuestos del artículo 73 del Reglamento de Gestión, y se requiera el cumplimiento de cualquiera de los siguientes objetivos:
a) La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbana.
b) La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias
del planeamiento.
BOCM-20220414-3
BOCM