Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

c) La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación,
del aprovechamiento establecido por estas Normas Subsidiarias o los Flanes
que las desarrollen.
d) La localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante,
cuando se trate de suelo urbanizable.
El expediente de reparcelación se iniciará por ministerio de Ley, con la aprobación
definitiva de la delimitación del polígono o unidad de actuación.
Cuando el expediente de reparcelación se tramite conjunta y simultáneamente con
el plan parcial, plan especial de reforma interior o estudio de detalle, o con la delimitación del polígono o unidad de actuación, se entenderá que comienza con el
acuerdo de aprobación inicial de los mismos.
La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y
edificación en el ámbito del polígono o unidad de actuación hasta que sea firme
en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
Se entenderán comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas, o puedan perturbar el resultado de la reparcelación en curso.
Dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente, los propietarios
que representen los dos tercios del número total de propietarios y el 80 por 100 de
la superficie re parcelable, podrán formular un Proyecto de Reparcelación que deberá ser admitido y tramitado aunque no esté completo, de acuerdo con el artículo
106 del Reglamento de Gestión. Antes de la aprobación inicial, el Ayuntamiento
concederá un plazo, no superior a dos meses, para que los interesados lo completen.
Transcurridos dichos plazos o si antes, los interesados manifestaran su propósito
de no hacer uso del derecho que se les reconoce en dicho precepto y en todo caso,
cuando no se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, el Ayuntamiento acordará la redacción de oficio.
El procedimiento general está regulado en el capítulo IV del Título III del Reglamento de Gestión pudiendo adoptarse también los procedimientos abreviados dispuestos en el Capítulo V de ese mismo título:
a) Reparcelación voluntaria: Cuando la propuesta de reparcelación sea formulada por todos los propietarios afectados y formalizada en escritura pública. Se
someterá a información pública durante quince días antes de su aprobación
definitiva, tal como determina el artículo 115 del Reglamento de Gestión.
b) Reparcelación simplemente económica: Cuando más del 50 por 100 de la superficie edificable de un polígono o unidad de actuación se haya edificado conforme a estas Normas Subsidiarias a un Plan que las desarrolle, la reparcelación
limitará sus efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que
procedan entre los afectados y a la redistribución material de los terrenos restantes. Se aplicarán las reglas del artículo 116 del Reglamento de Gestión.
c) Normalización de fincas: Cuando no sea necesaria la redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea
preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarla a las
exigencias del planeamiento. Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.
El procedimiento y las determinaciones del proyecto vienen regulados en los artículos 117 a 121 del Reglamento de Gestión.
La firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación que corresponda Proyecto de reparcelación, Escritura de reparcelación
voluntaria, Proyecto de reparcelación económica o Proyecto de normalización de
fincas producirá los siguientes efectos.
a) Cesión de derecho al municipio en que se actúe en pleno dominio y libre de
cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio del suelo o su afectación con forme a los usos previstos.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas.
c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y
pago de los gastos inherentes al sistema de cooperación.

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