Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

D/ Ejecución de las obras de urbanización.
El coste de los Proyectos de Urbanización de los Proyectos de Obras que hayan de
redactarse y de las obras de urbanización que se ejecuten se distribuirá entre los
propietarios de la siguiente forma:
a) Si la reparcelación fue innecesaria, en proporción al aprovechamiento de sus
respectivas fincas.
b) Si la parcelación fue necesaria, en proporción al valor de las fincas que les
sean adjudicadas.
El Ayuntamiento requerirá a los propietarios el paso anticipado de las cantidades a
cuenta de los gastos de urbanización, por el importe correspondí ente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiendo efectuarse el pago en el
plazo de un mes desde el requerimiento transcurrido dicho plazo, la administración podrá proceder a la exacción de las cuotas por vía de apremio.
El Ayuntamiento podrá conceder fraccionamientos o aplazamientos del pago de
los costes de urbanización a solicitud de los interesados y por un plazo máximo de
cinco años. El beneficiario deberá prestar la garantía suficiente en cualquiera de
las formas admitidas en derecho y cuyo valor deberá ser equivalente a la cuota
aplazada. Dicha garantía podrá prestarse sobre terrenos del propietario, mediante
hipoteca, pudiendo ejecutarse por el incumplimiento de los plazos de pago acordados.
Los propietarios que soliciten licencia para edificar antes de la total terminación
de las obras de urbanización y de la liquidación de sus cuotas de urbanización, no
podrán obtener fraccionamiento o aplazamientos de las cuotas.
E/ Cesión de terrenos y obras de urbanización.
La cesión de derecho de los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas se producirá con el acuerdo municipal de declaración de innecesaridad de la reparcelación, o cuando sea firme en
vía administra ti va la aprobación definitiva de la reparcelación que corresponda,
pudiendo ocupar el Ayuntamiento desde ese momento los terrenos.
3.3.5. Sistema de expropiación.
A/ Objeto y procedimientos:
La expropiación forzosa por razón de urbanismo se adoptará para el cumplimiento
de alguna de estas finalidades:
a) Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o
para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano. En este caso se regirá por el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido en los propietarios que
resulten especialmente beneficiados mediante la imposición de contribuciones especiales.
b) Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos* mediante la aplicación del sistema de expropiación para la ejecución de las Normas Subsidiarias o de los Planes que la desarrollen.
En este caso se seguirá el Procedimiento del Sistema de expropiación determinado en los artículos 199 a 212 del Reglamento de Gestión.
c) Por incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación. El procedimiento será el previsto en
la Ley de Expropiación Forzosa.
B/ Valoraciones:
En todo caso la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme
a los criterios establecidos en la Ley del Suelo y sus normas reglamentarias.
3.3.6. Cesiones obligatorias.
A/ Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística están obligados a
llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la Ley del Suelo
para cada uno de los tipos y categorías de suelo en los términos que resulten de las
Normas Subsidiarias y de cada uno de los Planes que lo desarrollen.
B/ En suelo urbano, las cesiones obligatorias y gratuitas se harán en favor del municipio y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parques y jar-

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