Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

dines públicos y Centros de Educación General Básica, al servicio del polígono o
unidad de actuación correspondiente, según las localizaciones o emplazamientos
señalados en las Normas Subsidiarias o en los Planes que la desarrollen.
En todo caso, y con independencia de la poligonación se cederán gratuitamente los
terrenos destinados a vías peatonales o rodadas.
3.3.7. Costes de la urbanización.
A/ Obligaciones de los propietarios:
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a sufragar, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, los costes siguientes:
a) El coste de redacción y tramitación de cuantos documentos fueren requeridos
para llevar a efecto la actuación.
b) El coste de las indemnizaciones derivadas de la actuación, tal como se determina en el artículo 60 del Reglamento de Gestión
c) El coste de las obras de urbanización que se detallan en el siguiente apartado,
salvo que en estas Normas Subsidiarias se exima del coste de parte o alguna
de ellas.
Si existe acuerdo entre la Administración y los Propietarios afectados, el pago de
todos o parte de los gastos señalados podrá realizarse cediendo estos a aquella,
gratuitamente y libres de cargas terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensar tales gastos, cuyo importe quedará determinado en
el propio acuerdo.
B/ Obras:
El importe de las obras de urbanización que corre a cargo de los propietarios de un
polígono o unidad de actuación, comprenderá los siguientes conceptos, salvo que
en estas Normas Subsidiarias se exima del coste de parte o alguno de ellos:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcciones y encintado de aceras y canalizaciones
que deban construirse en el subsuelo de la vía pública servicios.
b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras
en la proporción que afecte a la unidad de actuación o polígono.
c) Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución y alumbrado público.
e) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.
Los particulares afectados por obras de urbanización en un polígono o unidad de
actuación podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, con cargo a las empresas concesionarias, en
la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación
expedida por la Administración actuante.
C/ Incumplimiento:
El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que
se fijan en estas Normas Subsidiarias dará lugar:
a) A la exacción de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
b) A la expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiación la propia Administración o la Junta de Compensación, según los casos.
3.3.8. Conservación de la urbanización.
Los propietarios de los terrenos comprendidos en un polígono o unidad de actuación
quedarán sujetos a la obligación de costear la conservación de las obras de urbanización y
el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando así se
determine en estas Normas Subsidiarias o en un Flan que las desarrolle.

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