Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

Los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación para dar cumplimiento a la obligación anterior. Su participación en los costes de conservación y mantenimiento se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Gestión.
El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez
efectuadas las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que
se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad
urbanística colaboradora. En este caso, el importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad encargada de la conservación.
3.3.9. Derecho a edificar.
A/ Edificación de parcelas urbanizadas:
Solo podrá edificarse en suelo urbano y urbanizable en las parcelas que cumplan
las condiciones de ordenación determinadas en estas Normas Subsidiarias o en un
Plan que las desarrollo y cuenten con los servicios señalados en los artículos 75
y 81.2 de la Ley del Suelo, siempre que la vía a la que la parcela de frente tenga
pavimentada la calzada y encintado de aceras.
Cuando se trate de polígonos o unidades de actuación, incluidos o no en estas Normas Subsidiarias deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del correspondiente Proyecto de Compensación o Reparcelación. De no
ser necesaria la reparcelación, bastarla con el acuerdo municipal de su innecesaridad.
b) Que se hayan formalizado ante notario, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y
dominio público, determinados como de cesión gratuita y obligatoria en estas
Normas o en los Planes que las desarrollen.
c) Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se
requieran y formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
d) Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Urbanización o del Proyecto
de Obras ordinarias que en su caso se requiera.
B/ Urbanización y edificación simultánea:
Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de solar, cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de
Ordenación, se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que tratándose de suelo incluido en un polígono o unidad de actuación se hayan cumplido los requisitos a), b) y c) del apartado A anterior.
b) Que en la solicitud de licencia el particular interesado se comprometa expresamente a la edificación y urbanización simultáneas.
c) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad
de las parcelas edificables objeto de la licencia solicitada, contarán con todos
los servicios necesarios para tener la condición de solar.
d) El compromiso de urbanizar alcanzará, además de las obras que afecten al
frente de fachada o fachadas de terreno sobre el que se pretende edificar, a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios hasta el punto de enlace con las redes generales y municipales que estén en funcionamiento.
e) Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación
local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización en la parte que corresponda, así como para la conexión de sus servicios con las redes generales.
La cuantía de la fianza se establece como mínimo en el 100% del presupuesto
de ejecución material de las obras de urbanización necesaria para que los terrenos adquieran la condición de solar.
f) Que en el escrito de solicitud de licencia el propietario o promotor solicitante
se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la
obra de urbanización y a establecer tal condiciónenlas cesiones de derecho de
propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará
la declaración de Caducidad de la licencia sin derecho a indemnización, impidién-

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