Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
dose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al
resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado e) anterior.
3.4. Licencias. Autorizaciones y órdenes de ejecución.
3.4.1. Actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en el Artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el Artículo 16 de la
Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística y en estas Normas Subsidiarias Municipales.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por órganos del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a licencia.
3.4.2. Régimen general.
Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los Artículos 178 a 180 de la Ley
del Suelo y 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como por lo establecido en
el título III de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en estas Normas.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento
de estas Normas, de la legislación específica aplicable o de cualquiera de los requisitos que
debe contener el proyecto o la solicitud.
3.4.3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud y obtención de la licencia municipal se ajustará a lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en
relación con el artículo 7.40 del Decreto Comunitario 69/1983 de 30 de junio, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio.
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento, acompaña da del proyecto técnico correspondiente.
Atendiendo a los diferentes tipos de licencias la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
A/ Licencias de parcelación.
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1:500
sobre base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo y con
la inclusión de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela, cuando
así lo exija el Ayuntamiento.
B/ Licencias de Urbanización.
Se exigirá la presentación de Proyectos de Urbanización o Proyectos de Obras realizados de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en
este documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67.5, 69 y 70
del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa a lo señalado en el
apartado 3 del referido artículo 70.
C/ Licencias de edificación (obra mayor).
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación ajustado a las Normas
Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que
afecten a la parcela.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se
cumplan los siguientes requisitos:
— Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señalan estas Normas para que pueda ser edificada.
— Que se haya concedido previamente licencia de parcelación o alineación oficial en las zonas que así lo exigían las Ordenanzas o Normas Particulares.
D/ Licencias de Edificación (obra menor).
Se entenderán por obras menores a los efectos de estas Normas las que se describen en el punto 3.4.10.
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas
señaladas con carácter general y particular en estas Normas Urbanísticas.
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BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
dose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al
resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado e) anterior.
3.4. Licencias. Autorizaciones y órdenes de ejecución.
3.4.1. Actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en el Artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el Artículo 16 de la
Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística y en estas Normas Subsidiarias Municipales.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por órganos del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a licencia.
3.4.2. Régimen general.
Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los Artículos 178 a 180 de la Ley
del Suelo y 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como por lo establecido en
el título III de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en estas Normas.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento
de estas Normas, de la legislación específica aplicable o de cualquiera de los requisitos que
debe contener el proyecto o la solicitud.
3.4.3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud y obtención de la licencia municipal se ajustará a lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en
relación con el artículo 7.40 del Decreto Comunitario 69/1983 de 30 de junio, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio.
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento, acompaña da del proyecto técnico correspondiente.
Atendiendo a los diferentes tipos de licencias la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
A/ Licencias de parcelación.
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1:500
sobre base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo y con
la inclusión de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela, cuando
así lo exija el Ayuntamiento.
B/ Licencias de Urbanización.
Se exigirá la presentación de Proyectos de Urbanización o Proyectos de Obras realizados de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en
este documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67.5, 69 y 70
del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa a lo señalado en el
apartado 3 del referido artículo 70.
C/ Licencias de edificación (obra mayor).
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación ajustado a las Normas
Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que
afecten a la parcela.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se
cumplan los siguientes requisitos:
— Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señalan estas Normas para que pueda ser edificada.
— Que se haya concedido previamente licencia de parcelación o alineación oficial en las zonas que así lo exigían las Ordenanzas o Normas Particulares.
D/ Licencias de Edificación (obra menor).
Se entenderán por obras menores a los efectos de estas Normas las que se describen en el punto 3.4.10.
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas
señaladas con carácter general y particular en estas Normas Urbanísticas.
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