Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto técnico. Sin embargo, la instancia deberá acompañarse de:
— Plano de situación de la obra.
— Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro
de la vivienda y de la parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario el
Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de la planta,
sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la
solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el
cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan
en estas Normas Urbanísticas, de lo proyectado.
— Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
— Presupuesto real de la obra.
— Firma del contratista que vaya a realizar la obra.
E/ Licencias de apertura.
Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en las Disposiciones vigentes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas, y en el Reglamento de Espectáculos Públicos, así como en las demás Disposiciones Reglamentarias.
La ocupación de las viviendas vendrá condicionada a la obtención de la cédula de
habitabilidad.
3.4.4. Autorizaciones concurrentes.
El deber de solicitar y obtener licencia no excluye la obligación de solicitar y obtener
cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos Organismos del Estado o
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a
otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de Disciplina, será de aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho
artículo. La falta de autorización o concesión o su denegación, impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
En todo el ámbito del suelo no urbanizable la concesión de licencias de parcelación y
de todo tipo de obras y construcciones, excepto las que se consideren obra menor en esta
Normativa, está sujeta al régimen de autorización previa de los órganos urbanísticos de la
Comunidad de Madrid de acuerdo con lo determinado en los artículos 14 y 15 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, que se recoge en el capítulo 8 de estas Normas Urbanísticas.
Para la concesión de licencias de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de noviembre de 1961.
Este tipo de licencias no excluye el deber de solicitar y obtener licencias de construcción; ambas licencias son independientes y su función diversa.
La concesión de la licencia de apertura o autorización de actividad no prejuzga tampoco el otorgamiento de la licencia de obras, aunque sí es requisito previo la expedición de esta,
según dispone el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
3.4.5. Caducidad y prórroga:
En aplicación del artículo 17 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades
autorizadas dentro de dicho plazo.
También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de
tres meses la obra o actividad amparada por la licencia.
Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis
meses la actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará en
base al presupuesto de ejecución material.
Se entenderá que la obra se halla paralizada siempre que durante el citado plazo de tres
meses la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar en el
momento en que aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una sola vez y por igual período de tiempo, según dispone el artículo 17 de
la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.

BOCM-20220414-3

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