Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

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En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a
la fecha de la notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar
de nuevo el expediente de concesión de licencia.
3.4.6.

Licencia de primera ocupación y cambios de uso.

Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, deberán solicita ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán el certificado o documento de final de obra.
El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas o en su caso, del Plan Parcial o Especial en que se base.
Si no se ajustase al planeamiento o a las condiciones impuestas, se actuará conforme
a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de vivienda, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue cómo el nuevo uso pretendido incide en el
ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias,
acordará la concesión o la denegación de la licencia.
Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe
técnico en el que quede totalmente justificado que la dotación no responde a necesidades
reales o que estas quedan satisfechas por otro medio.
Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar a:
A/ Si el edificio está protegido, lo establecido en su nivel de protección.
B/ Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en que
se encuentre.
C/ Lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas. Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre para aquellas actividades clasificadas por el mismo.
En todo caso, se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable.
Cédula urbanística y alineación oficial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley del Suelo, la cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que
el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. El
impreso oficial se ajustará como mínimo a las características del modelo incluido en el
Anexo n2. El Ayuntamiento podrá exigir para la concesión de licencias de parcelación, la
presentación, junto al proyecto de parcelación, de las cédulas urbanísticas de cada par cela,
que se incluirán en el Proyecto con el contenido del artículo 168.3 del Reglamento de Planeamiento. Una vez concedida la licencia de parcelación, el Ayuntamiento podrá expedir
copia de estas cédulas, previa solicitud de los particulares.
La alineación oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y
situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de
la calle y las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres
concurran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuenta.
Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la
alineación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su
aprobación por el Ayuntamiento.
En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para que modifique la solicitud conforme a la realidad táctica y jurídica.

BOCM-20220414-3

3.4.7.