Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
3.4.8. Órdenes de ejecución.
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo,
edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en
condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de
obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
Su regulación viene establecida en los artículos 181 y 182 de la Ley del Suelo, en relación con el 209 de dicho cuerpo legal y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.4.9. Declaración de estado ruinoso.
El artículo 183.2 y 5 de la Ley del Suelo establece los casos en que cesa el deber de
conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en los artículos 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
No obstante lo previsto en el artículo 183 de la Ley del Suelo y sus concordantes, la
actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
3.4.10. Obra menor.
A los efectos previstos en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, tendrán la consideración de obra menor, aquella que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecúe a lo establecido en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique.
— Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no podrá afectar o
comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
— Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y
bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
— Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia
para la seguridad de las personas y las cosas, no resulta necesaria la redacción de
un Proyecto completo, siempre y cuando:
La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deban acompañar a la solicitud, según lo establecido en el apartado 3.4.3.D.
El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso.
A continuación se recoge un listado, limitativo, de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A/ Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
— Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
— Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en
licencia de obras mayores.
— Colocación de rótulos, muestras, banderines y elementos luminosos.
— Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la
cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
— Colocación de postes de todo tipo.
— Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
— Instalación de marquesinas para comercio.
B/ Obras auxiliares de la construcción.
— Establecimientos de vallas o aceras de protección de obras.
— Construcción de puentes, andamios y similares.
— Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando no se hubiere
otorgado licencia de obra mayor.
— Acodamiento de fachadas.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
3.4.8. Órdenes de ejecución.
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo,
edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en
condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de
obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
Su regulación viene establecida en los artículos 181 y 182 de la Ley del Suelo, en relación con el 209 de dicho cuerpo legal y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.4.9. Declaración de estado ruinoso.
El artículo 183.2 y 5 de la Ley del Suelo establece los casos en que cesa el deber de
conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en los artículos 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
No obstante lo previsto en el artículo 183 de la Ley del Suelo y sus concordantes, la
actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
3.4.10. Obra menor.
A los efectos previstos en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, tendrán la consideración de obra menor, aquella que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecúe a lo establecido en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique.
— Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no podrá afectar o
comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
— Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y
bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
— Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia
para la seguridad de las personas y las cosas, no resulta necesaria la redacción de
un Proyecto completo, siempre y cuando:
La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deban acompañar a la solicitud, según lo establecido en el apartado 3.4.3.D.
El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso.
A continuación se recoge un listado, limitativo, de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A/ Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
— Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
— Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en
licencia de obras mayores.
— Colocación de rótulos, muestras, banderines y elementos luminosos.
— Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la
cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
— Colocación de postes de todo tipo.
— Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
— Instalación de marquesinas para comercio.
B/ Obras auxiliares de la construcción.
— Establecimientos de vallas o aceras de protección de obras.
— Construcción de puentes, andamios y similares.
— Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando no se hubiere
otorgado licencia de obra mayor.
— Acodamiento de fachadas.
BOCM-20220414-3
BOCM