Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 51
— Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para
la construcción.
— Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las
cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
— Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C/ Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
— Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que
no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
— Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas
comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
— Reparación de cubiertas y azoteas.
— Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como
edificios de interés histórico-artístico.
— Colocación de puertas y persianas en aberturas.
— Colocación de rejas.
— Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües
y albañales.
— Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
— Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.
— Formación de aseos en locales comerciales y almacenes.
— Construcción y modificación de escaparates.
— Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las
instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por
licencia de obras mayores.
— Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.
D/ Obras en las parcelas y en la vía pública.
— Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
— Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos
de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
— Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con
ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del
terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en
algún punto.
— Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a
la edificación de 1a parcela, que están exceptuados de licencia.
— Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.
Capítulo 4
4.1. Definición y clasificación de los usos del suelo.
4.1.1. Definición.
Se entiende por usos del suelo, a efectos de estas Normas, aquellas utilizaciones del terreno para el desarrollo de actividades concretas que pueden permitirse, según los casos, en
las diferentes zonas establecidas. Se regulan de forma general y para la totalidad del término municipal.
4.1.2. Clasificación.
Se consideran los siguientes usos del suelo:
1. Vivienda (Categorías 1.a y 2.a).
2. Hotelero
3. Agropecuario (Categorías 1.a y 2.a).
4. Industrial (Categorías 1.a y 2.a).
5. Almacén.
6. Comercial.
7. Garaje-apareamiento.
8. Oficina y administración pública.
BOCM-20220414-3
4. Normas generales de uso
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 51
— Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para
la construcción.
— Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las
cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
— Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C/ Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
— Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que
no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
— Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas
comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
— Reparación de cubiertas y azoteas.
— Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como
edificios de interés histórico-artístico.
— Colocación de puertas y persianas en aberturas.
— Colocación de rejas.
— Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües
y albañales.
— Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
— Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.
— Formación de aseos en locales comerciales y almacenes.
— Construcción y modificación de escaparates.
— Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las
instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por
licencia de obras mayores.
— Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.
D/ Obras en las parcelas y en la vía pública.
— Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
— Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos
de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
— Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con
ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del
terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en
algún punto.
— Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a
la edificación de 1a parcela, que están exceptuados de licencia.
— Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.
Capítulo 4
4.1. Definición y clasificación de los usos del suelo.
4.1.1. Definición.
Se entiende por usos del suelo, a efectos de estas Normas, aquellas utilizaciones del terreno para el desarrollo de actividades concretas que pueden permitirse, según los casos, en
las diferentes zonas establecidas. Se regulan de forma general y para la totalidad del término municipal.
4.1.2. Clasificación.
Se consideran los siguientes usos del suelo:
1. Vivienda (Categorías 1.a y 2.a).
2. Hotelero
3. Agropecuario (Categorías 1.a y 2.a).
4. Industrial (Categorías 1.a y 2.a).
5. Almacén.
6. Comercial.
7. Garaje-apareamiento.
8. Oficina y administración pública.
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4. Normas generales de uso