Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
9. Reunión y espectáculos.
10. Educativo.
11. Sanitario.
12. Deportivo.
13. Servicios urbanos e infraestructuras.
14. Actividades extractivas.
15. Espacios libres y zonas verdes.
16. Transformación de productos agropecuarios y forestales.
17. Recreativo y turístico del medio físico (Categorías 1.a y 2.a).
18. Usos excepcionales.
Las categorías establecidas dentro de los usos antes citados reflejan diferentes grados
de intensidad, ocupación o situación.
4.1.3. Tolerancias entre usos.
En razón a la tolerancia entre usos pueden establecerse los siguientes tipos:
— Uso principal: Es el uso que se establece como predominante en una zona, definiendo el carácter de la misma.
— Uso compatible: Es el que puede acompañar al uso principal en un mismo ámbito,
sin que su implantación sea obligatoria.
— Uso prohibido: Es el que se considera incompatible con el uso principal y no puede por tanto establecerse en la misma zona.
4.2. Definición y condiciones generales de cada uso.
4.2.1. Uso de vivienda.
Es aquel que atiende al alojamiento permanente de personas.
Se consideran las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Vivienda en edificación unifamiliar. Cuando está situada en parcela
independiente, en edificio aislado o agrupado a otros, pero con acceso independiente y exclusivo.
— Categoría 2.a Vivienda en edificación multifamiliar. Cuando las viviendas se
agrupan sobre accesos comunes y parcela común.
Condiciones de las viviendas:
A/ Cumplir la condición de vivienda exterior.
Será considerada vivienda exterior aquella que como mínimo tenga huecos de comedor o estar, con fachada a la vía pública, plaza o espacios libre público.
B/ Servicios e instalaciones.
1. De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.
2. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria
para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia.
3. De red saneamiento. Las aguas pluviales y sucias serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigente.
4. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
C/ Altura de pisos.
— La altura libre mínima permitida de suelo a techo en los edificios dedicados a
vivienda será de 2,50 m pudiendo ser de 2,20 m. en dependencias de servicios
tales como: aseos, lavaderos, despensas, armarios, trasteros, pasillos..., y en
general en todas las piezas no vivideras y cocina.
— En piezas vivideras se permite que hasta un tercio (1/3) de su superficie tenga
una altura inferior a las señaladas, pero en ningún caso será inferior a 2 m. Las
zonas con menor altura no contabilizarán para el cálculo de la superficie mínima.
E/ Escaleras.
Las escaleras interiores privadas tendrán una anchura mínima de 0,85 m.
En viviendas multifamiliares las escaleras con utilización por el público, no podrán tener un ancho inferior a 1 m y tendrán iluminación y ventilación natural admitiéndose que esta sea cenital.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
9. Reunión y espectáculos.
10. Educativo.
11. Sanitario.
12. Deportivo.
13. Servicios urbanos e infraestructuras.
14. Actividades extractivas.
15. Espacios libres y zonas verdes.
16. Transformación de productos agropecuarios y forestales.
17. Recreativo y turístico del medio físico (Categorías 1.a y 2.a).
18. Usos excepcionales.
Las categorías establecidas dentro de los usos antes citados reflejan diferentes grados
de intensidad, ocupación o situación.
4.1.3. Tolerancias entre usos.
En razón a la tolerancia entre usos pueden establecerse los siguientes tipos:
— Uso principal: Es el uso que se establece como predominante en una zona, definiendo el carácter de la misma.
— Uso compatible: Es el que puede acompañar al uso principal en un mismo ámbito,
sin que su implantación sea obligatoria.
— Uso prohibido: Es el que se considera incompatible con el uso principal y no puede por tanto establecerse en la misma zona.
4.2. Definición y condiciones generales de cada uso.
4.2.1. Uso de vivienda.
Es aquel que atiende al alojamiento permanente de personas.
Se consideran las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Vivienda en edificación unifamiliar. Cuando está situada en parcela
independiente, en edificio aislado o agrupado a otros, pero con acceso independiente y exclusivo.
— Categoría 2.a Vivienda en edificación multifamiliar. Cuando las viviendas se
agrupan sobre accesos comunes y parcela común.
Condiciones de las viviendas:
A/ Cumplir la condición de vivienda exterior.
Será considerada vivienda exterior aquella que como mínimo tenga huecos de comedor o estar, con fachada a la vía pública, plaza o espacios libre público.
B/ Servicios e instalaciones.
1. De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.
2. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria
para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia.
3. De red saneamiento. Las aguas pluviales y sucias serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigente.
4. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
C/ Altura de pisos.
— La altura libre mínima permitida de suelo a techo en los edificios dedicados a
vivienda será de 2,50 m pudiendo ser de 2,20 m. en dependencias de servicios
tales como: aseos, lavaderos, despensas, armarios, trasteros, pasillos..., y en
general en todas las piezas no vivideras y cocina.
— En piezas vivideras se permite que hasta un tercio (1/3) de su superficie tenga
una altura inferior a las señaladas, pero en ningún caso será inferior a 2 m. Las
zonas con menor altura no contabilizarán para el cálculo de la superficie mínima.
E/ Escaleras.
Las escaleras interiores privadas tendrán una anchura mínima de 0,85 m.
En viviendas multifamiliares las escaleras con utilización por el público, no podrán tener un ancho inferior a 1 m y tendrán iluminación y ventilación natural admitiéndose que esta sea cenital.
BOCM-20220414-3
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