Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

F/ Pasillos.
Los pasillos de comunicación interior de las viviendas o de distribución general
tendrán una anchura mínima de 0,85 m.
G/ Evacuación de humos.
Se prohibe evacuar humos al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse
por conductos apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como
mínimo será de 1 metro por encima del caballete de Cubierta. En caso de diferencia de altura entre edificios lindantes se considera 1 metro por encima del caballete de la edificación más alta.
4.2.2. Uso hotelero.
Es el que procura alojamiento, normalmente por tiempo limitado, de personas transeúntes. Se consideran incluí das en este uso las “Residencias” o edificios análogos destinados a alojamiento colectivo.
Condiciones:
A/ Deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que las destinadas
a vivienda y además cuantas determine la reglamentación hotelera.
B/ Se permiten las actividades complementarias como restaurantes, tiendas, piscinas,
garajes, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sea de
aplicación.
4.2.3. Uso agropecuario.
Son aquellos que se relacionan con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Se consideran las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Pequeñas superficies dedicadas a cultivos o a explotaciones ganaderas con reducido número de cabezas de ganado.
— Categoría 2.a Explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales sin limitación de superficie.
Condiciones:
A/ Les será de aplicación la legislación agraria o industrial correspondiente, así como
las condiciones establecidas por estas Normas relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
B/ Cada instalación dispondrá de la iluminación y ventilación naturales adecuadas.
C/ Se prohibe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de saneamiento.
D/ No se permite en sótanos ni semisótanos.
E/ En función de su situación en suelo urbano o no urbanizable, cumplirán todas las
condiciones establecidas en estas Normas para cada clase de suelo.
4.2.4. Uso industrial.
Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados a la obtención y transformación de materias primas.
Se consideran las siguientes categorías:
— Categoría 1.a Pequeñas industrias o talleres artesanales con instalaciones no molestas para las viviendas y compatibles con ellas, localizadas en planta baja.
— Categoría 2.a Pequeñas industrias relativamente incómodas, talleres de servicios,
admisibles en contigüidad con la vivienda en edificios exclusivos.
Condiciones:
A/ En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes
sobre la materia en relación a la actividad que desarrollen, así como las que establezcan las presentes Normas.
B/ Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961,
Ministerio de Industria) y cumplirán lo establecido por la Ordenanza General de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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BOCM-20220414-3

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