Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

C/ Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el
Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por
cuenta del titular.
D/ Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las Condiciones de
los Vertidos de Aguas Residuales expresadas en el apartado correspondiente de
las presentes Normas.
E/ Para el almacenamiento se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado
siguiente.
4.2.5. Uso almacén.
Es el correspondiente a los locales destinados a la guarda y conservación de bienes.
Condiciones:
A/ Cumplirán la reglamentación vigente según el tipo de productos almacenados
considerando especialmente el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas.
B/ El aparcamiento de vehículos, así como su carga y de carga, estará resuelto de forma que no resulte molesto o peligroso para el vecindario.
C/ En ningún caso se producirán olores molestos para el vecindario.
D/ No se permite el almacenamiento de materiales o desechos en lugares a la vista,
debiendo situarse en el interior de los locales o debidamente protegidos.
4.2.6. Uso comercial.
Es el relacionado con la venta al público de mercancías y servicios de todas clases.
Condiciones:
A/ Los comercios se establecerán exclusivamente en planta baja o semisótano, teniendo acceso directo desde la vía pública y dispondrán de luz y ventilación naturales.
B/ La instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos.
4.2.7. Uso garaje aparcamiento.
Es el que corresponde a los locales destinados a la estancia de vehículos a motor.
Condiciones:
A/ Cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 × 4,50 m.
con acceso libre suficiente si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de 3 metros.
B/ La altura mínima en zona de garaje no podrá ser inferior a 2,20 metros, en cualquier punto.
C/ Todo garaje dispondrá de ventilación natural suficiente.
4.2.8. Uso de oficina y administración pública.
Es el que corresponde a locales o edificios destinados a actividades administrativas,
burocráticas, despachos o estudios particulares, etc., pertenecientes a la Administración
Central, Autonómica o Local, así como a empresas privadas.
Condiciones:
A/ Cumplirán las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas.
B/ La altura libre mínima de los locales de oficina será al menos de 2,50 m.
C/ Cumplirán las condiciones exigidas en la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como, las del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos en cuanto a sistemas de seguridad y evacuación de personas.
4.2.9. Uso de reunión y espectáculos.
Es el que corresponde a edificios o locales destinados a la reunión, entretenimiento y
recreo de las personas. Incluye este uso los centros sociales, salas de fiesta, discotecas, cines, teatros, bares, restaurantes, locales culturales, etc.

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