Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

Condiciones:
Cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos
Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos.
4.2.10. Uso educativo.
Es el que corresponde a los locales o edificios destinados a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades, ya sean oficiales o particulares.
Condiciones:
Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.
4.2.11. Uso sanitario.
Es el que corresponde a los locales o edificios destina dos al tratamiento médico de las
personas.
Condiciones:
Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
4.2.12. Uso deportivo.
Es el que corresponde a las instalaciones, locales o edificios acondicionados para la
práctica y enseñanza de los deportes o ejercicios de cultura física.
Condiciones:
Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones
vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).
4.2.13. Uso de servicios urbanos e infraestructuras.
Corresponde a toda utilización del suelo o subsuelo para la implantación de las infraestructuras básicas y servicios urbanos, sean de carácter público o privado.
Se incluyen en este uso las redes viarias de todo tipo (tránsito agropecuario, circulación rodada, peatonal, etc.) y las distintas redes de servicios (abastecimiento de agua, luz,
saneamiento, telecomunicaciones, etc.). Se incluyen también los edificios e instalaciones
correspondientes a los diferentes servicios urbanos (depósitos, vertederos, cementerios,
parques de maquinaria, etc.).
Condiciones:
Se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas y, en su caso, por la
reglamentación de las Compañías que las tutelen.
4.2.14. Actividades extractivas.
Se define como tal el destinado a la extracción de materiales de suelo y subsuelo con
fines comerciales. Incluye la edificación de instalaciones accesorias de tipo provisional.
Condiciones:
Supone la obligación de regenerar el medio a sus condiciones primitivas una vez terminada la explotación. Esta obligación quedará garantizada de la forma que acuerden
Ayuntamiento y propietarios antes del comienzo de la actividad. Al menos se exigirá aval
bancario por el coste total de regeneración.
4.2.15. Espacios libres y zonas verdes.
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a
plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo
objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.
Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de
mobiliario urbano y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioskos de bebidas,
periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).

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BOCM-20220414-3

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