Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

Los espacios libres de edificación de carácter privado definidos en estas Normas, no
admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal.
Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcelas de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro
del más estricto ornato.
4.2.16. Transformación de productos agropecuarios y forestales.
El que corresponde a actividades relacionadas con la transformación de productos
agropecuarios, así como la producción de sus derivados, incluye la edificación de instalaciones necesarias a tales efectos.
Condiciones:
Se justificará para cualquier tipo de construcción la integración total con el paisaje. Se
cumplirá la normativa sectorial que sea de aplicación.
4.2.17. Recreativo turístico del medio físico.
Se definen como tales los destinados al recreo de la población.
Condiciones:
Se justificará para cualquier tipo de construcción la integración total con el paisaje.
4.2.18. Usos excepcionales.
Se refieren a las instalaciones y edificaciones de utilidad pública e interés social, así
como los referentes a la ejecución y mantenimiento de las obras públicas, tales como los
que contempla el artículo 85.2 de la Ley del Suelo.
Condiciones:
Se justificará para cualquier tipo de construcción La integración total con el paisaje.
Se cumplirá la normativa sectorial que sea de aplicación.
Capítulo 5
5. Normas generales de edificación
Objeto:
Las presentes normas generales de la edificación tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación con independencia de la clase de suelo en la que se
asiente.
Estas normas se dividen, de acuerdo con los aspectos que regulan, en:
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones de volumen.
— Condiciones de la edificación.
5.1. Condiciones que afectan a la parcela.
Alineaciones actuales:
Son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes en el momento de la
redacción de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Alineaciones oficiales:
Son las definidas oficialmente por el planeamiento, bien a través de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, bien a través de los Planes y Proyectos que las desarrollen.
Definen los límites de la parcela edificable con los espacios comunes, públicos o privados. Se puede distinguir entre:
— Alineaciones exteriores. Son las que fijan el límite de la parcela edificable con los
espacios libres exteriores a la manzana, tales como vías, calles y plazas.
— Alineaciones interiores. Son las que fijan los límites de las parcelas edificables
con el espacio libre de manzana o con otras parcelas de uso diferente.
Ámbito de actuación:
Son áreas establecidas a los efectos de determinar las condiciones específicas de las
actuaciones urbanísticas que se realicen en desarrollo de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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