Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

— Mejora de la red viaria y de las conexiones, eliminando algunos fondos de saco.
— Dotación de paseos, bulevares y zonas verdes.
— Nueva conexión con la Carretera C-501 en el borde Este.
2.6. Sampelayo.
— Caracterización como área de servicios ligados al ocio y al uso del Pantano de San
Juan.
— Catalogación y protección del Convento, rehabilitándolo para usos culturales y si
cabe, hosteleros.
— Creación de paseos y zonas verdes en torno al Arroyo.
2.7. Arroyos de la Presa y de San Salvador.
— Clasificación como Suelo No Urbanizable especialmente protegido por sus valores natural y agrícola, manteniendo el arbolado de ribera y estableciendo paseos
en sus márgenes.
— Encauzamiento de parte del Arroyo del Molino de la Presa.
— Mantenimiento del carácter actual, como fronteras entre el Casco Antiguo y su
Extensión Norte y entre las urbanizaciones de la Extensión Sur.
2.8. Pantano de San Juan.
— Estudio de las instalaciones existentes en su zona de policía y de los problemas de
vertidos y contaminación que pudieran existir en el ámbito de un Plan Especial.
— Ordenación de la zona de policía y declaración de fuera de ordenación de las actividades incompatibles, relocalizando el camping, y enclavando las caravanas y estacionamiento en áreas adecuadas.
2.9. Reserva agraria.
— Clasificación como Suelo No Urbanizable especialmente protegido, liberando
áreas para la preferente localización de instalaciones agropecuarias. En Suelo No
Urbanizable Común.
2.10. Reserva natural.
— Clasificación como Suelo No Urbanizable especialmente protegido por sus valores forestales, ecológicos, y paisajísticos prohibiendo en lo posible cualquier instalación o edificación.
4. Clasificación y calificación del suelo
La superficie del término municipal de Pelayos de la Presa (760 Hectáreas) se clasifica en Suelo Urbano (248 Has.), Suelo Urbanizable (o Apto para urbanizar) 18,0 Has. y Suelo No Urbanizable 494,0 Has.
Se califica suelo residencial con una capacidad aproximada de 1.062 viviendas nuevas, de las cuales 875 están en Suelo Urbano y 187 en Suelo Urbanizable.
Se califica suelo industrial en el ámbito de tres Unidades de Actuación en Suelo Urbano, y suelo para uso comercial y de servicios en diversas unidades localizadas en Sampelayo y a lo largo de la travesía, como Suelo Urbano.
La Ordenación del Suelo Urbano y Urbanizable se proyecta con las siguientes Ordenanzas:
PARCELA MÍNIMA

Residencial de Casco

100 m²

R.M.

Residencial Multifamiliar

200 m²

R.U. 1.º

Residencial Unifamiliar grado 1.º

100 m²

R.U. 2.º

Residencial Unifamiliar grado 2.º

200 m²

R.U. 3.º

Residencial Unifamiliar grado 2.º

500 m²

R.U. 4.º

Residencial Unifamiliar grado 2.º

1000 m²

R.U. 5.º

Residencial Unifamiliar grado 2.º

2000 m²

C.S.

Comercial y Servicios

1000 m²

I.I.

Industrial Intensiva

500 m²

I.E.

Industrial Extensiva

1500 m²

L.P.

Libre privado

V.

Verde público

E.

Equipamiento público

C.

Calles y Vías Púbicas

BOCM-20220414-3

ORDENANZAS
R.C.