Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

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6.1.2. Grado de urbanización.
En cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley del Suelo para los solares,
los servicios urbanos mínimos exigibles son: pavimentación de calzadas y encintados de
aceras, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales, suministro de energía
eléctrica y alumbrado público.
6.2. Definición y clasificación del sistema viario.
6.2.1. Con objeto de mejor adecuar las condiciones requeribles de urbanización a la
realidad del municipio se ha elaborado una clasificación urbanística y funcional de las vías
públicas. Se considera que el grado y el tipo de urbanización varía en función de la clase de
vía pública.
6.2.2. Los criterios de clasificación son fundamentalmente dos.
El primero se corresponde con la función de la vía pública dentro del sistema de circulación, analizando la intensidad y el tipo de tráfico a canalizar. El segundo criterio es formal y contempla la relación de la vía pública con cada zona del municipio (casco, extensión, urbanización unifamiliar, etc.) y con sus principales elementos (parcelación, usos
edificación). Por todo ello, a efectos de la aplicación de estas normas se ha realizado la siguiente clasificación de las vías públicas.
A/ Carreteras de acceso y travesías de municipios. Son las vías que conectan el municipio con la red nacional, comunitaria y comarcal de carreteras. Enlazan los distintos municipios entre sí e incluyen las principales vías de acceso a los núcleos
urbanizados. Canalizan los superiores volúmenes de tráfico del municipio.
B/ Calles mayores y calles principales. Las calles mayores son los ejes estructurales
de los cascos y de parte del desarrollo de los núcleos. Suelen unir sus espacios más
representativos (Plaza del Ayuntamiento, Iglesia, etc.) y se caracterizan por albergar habitualmente en sus márgenes una variedad de usos (residenciales, comerciales, etcétera) que les confieren una significada actividad.
Las calles principales son los ejes básicos de los nuevos crecimientos comprendiendo, en general, varias unidades de actuación. Funcionalmente son los distribuidores primarios de aquellos desarrollos equiparables en su dimensión al asentamiento originario.
Ambas categorías de calles constituyen, junto con las travesías, el sistema viario
básico del municipio.
C/ Calles locales. Son las vías de acceso a las parcelas y edificaciones. Su carácter y
uso varía en función de la zona del municipio, distinguiéndose al menos dos clases: las calles locales del casco y las de su extensión (residencial colectiva o unifamiliar). En tales vías puede no resultar necesaria una segregación absoluta de los
espacios destinados al peatón y al tráfico motorizado.
D/ Sendas peatonales y espacios libres. Son aquellos caminos de uso predominante
peatonal que definen los principales itinerarios de los espacios libres ordenados
(parques, riberas, etc.), debiendo tratarse y concebirse de forma unitaria con estos.
6.3. Condiciones de trazado.
6.3.1. El trazado de las vías se ajustará a las alineaciones definidas en los documentos de las Normas Subsidiarias. En el caso de que esta documentación no refleje el trazado
de una vía, este se realizará de acuerdo con las condiciones expresadas en estas Normas. En
general, la traza de las vías se adaptará a la topografía del terreno evitando desniveles y movimientos de tierra innecesarios. Los estándares de trazado que a continuación se indican
se refieren a las vías de nueva creación en áreas de uso predominantemente residencial.
6.3.2. E1 ancho de la calzada, espacio reservado al tráfico de vehículos, se definirá
en función del tipo, volumen y velocidad del tráfico a soportar, así como de las características de la parcelación, edificación y usos colindantes. Se considerarán las siguientes anchuras de calzada:
ANCHO MÍNIMO (m)

ANCHO RECOMENDADO

Carreteras de acceso y travesías

6,00

7/9 (calzada + arcén)

Calles principales en áreas residenciales

5,50

6,00-8,00

Calles locales en áreas residenciales

5,00

6,00

Sendas peatonales

1,00

2,00

BOCM-20220414-3

B.O.C.M. Núm. 89