Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

d Patios abiertos: Los patios abiertos a fachada, en los casos en los que se permitan por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, cumplirán las siguientes condiciones:
d La longitud L del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de 3 metros.
d La profundidad del patio abierto, medida normal mente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada
cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de
fachada cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
d No tendrán consideración de patio abierto a fachada, aquellos retranqueos
cuya profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 m. y siempre que en los planos laterales no abran huecos.
d La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
— Patio de manzana: Es el espacio interior delimitado por las alineaciones interiores
oficiales en el caso de que estas estén definidas en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento o por las fachadas traseras de los edificios que componen la
manzana en caso de que aquel ya estuviese consolidado.
Las edificaciones en parcelas situadas en manzanas en las que las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento establezcan patios de manzana o estos estuviesen consolidados con anterioridad, deberán respetar las alineaciones oficiales tanto exteriores como interiores que les afecten, además de ajustarse al resto de las
regulaciones establecidas en estas Normas.
En dichos patios de manzana no se permitirá ningún tipo de edificación en planta
baja, sótano o semisótano.
Se recomienda la construcción de mancomunidades de conservación de patios entre los propietarios afectados de la manzana.
5.3.2. Condiciones interiores.
— Condiciones de los locales habitables: Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas, por medio de huecos de superficie total no inferior a un sexto a un
octavo de la que tenga la planta del local respectivamente permitiendo dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el fondo total contado a partir del hueco no exceda de 8 metros. El resto de condiciones se regulan en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento para cada uso
concreto.
— Sótanos y semisótanos: Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra,
en todos sus puntos, por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto
con la edificación. Se entiende por semisótano, la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto
con la edificación, y cuyo techo se encuentra a una altura inferior a un metro medido sobre la rasante, en el punto más desfavorable.
Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni semisótanos. La altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a dos metros El plano del pavimento, en cualquier punto, del sótano o semisótano más profundo, no quedará por debajo de la cota de 3,5 metros bajo la rasante de la acera
o terreno.
— Nivel de la planta baja: Se mantendrá entre los 0,15 metros y 1,20 metros sobre el
nivel de la rasante del terreno, a lo largo de toda la línea de edificación, pudiendo
escalonarse la edificación.
— Accesos a los patios: Todos los patios deberán tener al menos acceso privado.
Capítulo 6
6. Normas generales de urbanización
6.1. Finalidad.
6.1.1. La finalidad de estas Normas Generales de Urbanización es determinar las
condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las obras y proyectos de urbanización, y
efectuar una serie de recomendaciones generales sobre los mismos.

BOCM-20220414-3

Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID