Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
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desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad,
higiene y estética. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre que lo disponga la autoridad municipal, previo informe
del Servicio Técnico que corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas.
Pasajes comerciales y soportales: En aquellas zonas en las que se permitan pasajes
comerciales y soportales, sin circulación rodada, se ejecutarán con arreglo a las siguientes condiciones:
d Pasajes comerciales:
d Su altura libre mínima será de 3 × 20 metros.
d Su ancho no será inferior a 3 metros.
d Habrán de comunicar, en dos puntos como mínimo, a la calle o a los espacios libres.
d Soportales:
d Su altura libre mínima será de 3,20 metros.
d Su profundidad mínima será de 2,40 metros.
Cerramientos de locales en planta baja: Los locales en planta baja, hasta su acondicionamiento definitivo, habrán de ser cerrados con materiales y espesores convenientes para asegurar su estabilidad y conservación. Su altura será la altura libre
del local.
Protecciones: Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas además de cumplir con
el resto de condiciones que establecen estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, estarán dotados de protecciones adecuadas, con antepechos de altura mínima
de 0,95 metros, o barandillas de 1 metro de altura. Por debajo de esta altura de protección, no habrá huecos de dimensiones mayores a 12 cm., ni elementos que faciliten escalar antepechos o barandillas.
Patios-clasificación: Se pueden distinguir 2 tipos de patios:
Patios de parcela.
Patios de manzana.
d Patios de parcela: Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable. Se
distinguen dos tipos:
d Patios de parcela interiores o cerrados: cuando el patio de parcela no está
abierto a ninguna fachada frontal o alineación exterior de la parcela edificable, o al patio de manzana.
d Patios de parcela abiertos: cuando sí se cumplen las condiciones anteriores.
d Patios interiores: En los patios cerrados, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos de forma que:
d En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir un
círculo de diámetro 0,30 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor de H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y
de 9 m2 para la superficie, salvo en el caso de vivienda; unifamiliar de una
planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m2 para la superficie.
d En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe
poder inscribir un circulo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio habrá
de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas,
diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios.
d En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H, y la superficie de ser igual o mayor a H2/20.
Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m2 para la
superficie.
Se entiende por luz recta, la longitud de la perpendicular al paramento exterior, medida en el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo. Se permiten patios interiores mancomunados previo acuerdo de los colindantes debidamente registrado. La altura de patio se medirá desde el nivel del piso de
las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen en él, hasta la línea de coronación de la fábrica.
Pág. 63
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
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desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad,
higiene y estética. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo, siempre que lo disponga la autoridad municipal, previo informe
del Servicio Técnico que corresponda. Todos los paramentos al descubierto deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas.
Pasajes comerciales y soportales: En aquellas zonas en las que se permitan pasajes
comerciales y soportales, sin circulación rodada, se ejecutarán con arreglo a las siguientes condiciones:
d Pasajes comerciales:
d Su altura libre mínima será de 3 × 20 metros.
d Su ancho no será inferior a 3 metros.
d Habrán de comunicar, en dos puntos como mínimo, a la calle o a los espacios libres.
d Soportales:
d Su altura libre mínima será de 3,20 metros.
d Su profundidad mínima será de 2,40 metros.
Cerramientos de locales en planta baja: Los locales en planta baja, hasta su acondicionamiento definitivo, habrán de ser cerrados con materiales y espesores convenientes para asegurar su estabilidad y conservación. Su altura será la altura libre
del local.
Protecciones: Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas además de cumplir con
el resto de condiciones que establecen estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, estarán dotados de protecciones adecuadas, con antepechos de altura mínima
de 0,95 metros, o barandillas de 1 metro de altura. Por debajo de esta altura de protección, no habrá huecos de dimensiones mayores a 12 cm., ni elementos que faciliten escalar antepechos o barandillas.
Patios-clasificación: Se pueden distinguir 2 tipos de patios:
Patios de parcela.
Patios de manzana.
d Patios de parcela: Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable. Se
distinguen dos tipos:
d Patios de parcela interiores o cerrados: cuando el patio de parcela no está
abierto a ninguna fachada frontal o alineación exterior de la parcela edificable, o al patio de manzana.
d Patios de parcela abiertos: cuando sí se cumplen las condiciones anteriores.
d Patios interiores: En los patios cerrados, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos de forma que:
d En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir un
círculo de diámetro 0,30 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor de H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y
de 9 m2 para la superficie, salvo en el caso de vivienda; unifamiliar de una
planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m2 para la superficie.
d En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe
poder inscribir un circulo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio habrá
de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas,
diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios.
d En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H, y la superficie de ser igual o mayor a H2/20.
Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m2 para la
superficie.
Se entiende por luz recta, la longitud de la perpendicular al paramento exterior, medida en el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo. Se permiten patios interiores mancomunados previo acuerdo de los colindantes debidamente registrado. La altura de patio se medirá desde el nivel del piso de
las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen en él, hasta la línea de coronación de la fábrica.
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