Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

Según el ámbito de actuación en el que se realice el cálculo de edificabilidad se medirá de la forma siguiente:
— En las parcelas se medirá la edificabilidad sobre la parcela edificable.
— En las manzanas se medirá sobre la superficie comprendida dentro de las alineaciones oficiales exteriores (superficie neta).
— En los sectores y demás ámbitos de actuación se medirá sobre la superficie total de
los mismos (superficie bruta).
Edificabilidad máxima:
Es la máxima edificabilidad permitida para cada ámbito por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Podrá venir expresada tanto en metros cuadrados edificables,
como en metros cúbicos de volumen edificable, sobre metros cuadrados de terreno y su
aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
Superficie construida por planta:
Superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento de una planta,
incluyendo las superficies voladas igual que para la edificabilidad.
Superficie total construida:
Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la edificación, por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación.
No computarán a estos efectos, los soportales, pasajes o plantas bajas diáfanas en edificaciones de vivienda colectiva, siempre y cuando carezcan de cerramientos y sean de libre acceso público. Es la máxima superficie edificable permitida para cada ámbito de actuación por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. En caso de no venir fijada
directa mente por estas, podrá deducirse multiplicando la edificabilidad máxima permitida
por la superficie total de la parcela edificable. Viene expresada en metros cuadrados y su
aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
Superficie útil:
Está constituida por la superficie del suelo de la vivienda o local, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o
locales de cualquier uso. Asimismo, incluirá la mitad de las superficies correspondientes a
los espacios exteriores construidos de uso privativo de la vivienda o local, tales como terrazas, miradores, tendederos, etc., hasta un máximo del 10% de la superficie útil cerrada. Del
cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda o local, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50
metros.
Volumen total edificado:
Es el producto de la superficie construida en planta por la altura de la edificación. Si
alguna de las plantas variase de las restantes en superficie o altura de piso, se computará por
separado, como productos de su superficie por su altura de piso correspondiente y siendo el
volumen total la suma de todos los parciales.
Volumen máximo edificable:
Es el máximo volumen edificable permitido por las presentes Normas Subsidiarias de
Planeamiento. Vendrá expresado en metros cúbicos y su aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
5.3. Condiciones de la edificación.
5.3.1. Condiciones exteriores.
— Urbanización y conservación de espacios libres abiertos y patios de manzana: Los
servicios, instalaciones, así como los espacios libres y zonas ajardinadas que no
sean de cesión al Ayuntamiento, deberán ser urbanizados y conservados debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad. En
el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios, se hará constar esta
prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
— Conservación de edificios: Las fachadas de los edificios públicos y privados, así
como sus medianerías y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles

BOCM-20220414-3

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