Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

— En edificios destinados a usos no residenciales podrán sobrepasar la altura máxima permitida e incluso la de coronación del edificio aquellos elementos puntuales
que resulten necesarios para el buen uso del edificio o de la explotación (silos, chimeneas, antenas, torres de refrigeración, etc.).
Entrantes, salientes y vuelos:
— Retranqueos obligatorios:
En las calles o zonas donde se establezcan retranqueos obligatorios en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación oficial de fachada con ninguna construcción, sobre y bajo rasante, aunque se destinen a estacionamientos.
— Entrantes y retranqueos respecto a las alineaciones oficiales:
Cuando así se establezca en la zona correspondiente se permitirán estos siempre y
cuando no dejen medianerías al descubierto, pudiendo admitirse la conversión de
estas en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las
fachadas existentes, y la parte de suelo no ocupada se urbanice como jardín o ensanchamiento de la acera pública.
— Terrazas entrantes:
Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su altura y ancho,
cuando a través de ellas ventilen piezas habitables. Esta profundidad se contará a
partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza.
— Salientes respecto a las alineaciones oficiales:
No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se
establezcan en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Los vuelos
máximos se establecen en relación con el ancho de calle y en los patios de manzana en relación con su ancho.
— Cuerpos volados macizos:
No se permiten en las nuevas edificaciones cuerpos volados cerrados que sobresalgan de la alineación exterior, ni el cerramiento de los cuerpos volados existentes, salvo que así lo permita y regule su ordenanza correspondiente.
— Balcones, cornisas y aleros:
El saliente máximo contado a partir del paramento de fachada salvo que lo regule
de otro modo su ordenanza correspondiente, será el siguiente en función del ancho de la calle:
— Calles de 9 metros y más: 0,6 metros.
— Calles de 6 m y menos de 9 m: 0,5 metros.
— Calles de menos de 6 m: Solo se permiten cornisas y aleros con vuelo máximo
de 0,4 metros.
La altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 3,20 metros.
Edificabilidad:
Es la medida de la edificación en un determinado ámbito. Se establece como la superficie total construida en metros cuadrados, o volumen total edificado en metros cúbicos,
suma de todas las plantas por encima de la rasan te, por cada metro cuadrado de superficie
de la parcela o ámbito de actuación de que se trate.
A los efectos del cálculo de la edificabilidad se computará:
— Toda la edificación realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos volados en el caso
de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen cerrados por uno o dos de sus lados computarán el 50%, y el 100% en el caso de estar cerrados en tres de sus lados.
— En las zonas de vivienda colectiva no se computarán, a efectos de edificabilidad,
los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas.
— Computará la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos no estén destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el
servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, de contadores, trasteros, centros de transformación, etc.).

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BOCM-20220414-3

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