Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
5.2. Condiciones de volumen.
Altura de la edificación:
Es la distancia vertical medida desde la rasante oficial de la acera, o en su defecto, desde el terreno en contacto con la edificación, hasta la cara inferior del forjado que forma el
techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. En el caso de no existir
este último forjado, la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano
de cubierta con el del paramento vertical exterior, medida igualmente en el punto medio de
la fachada.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación. A tal efecto computaran como plantas completas todas aquellas
cuyo techo (cara inferior del forjado superior o cubierta), se encuentre a más de 1,0 metro
sobre la rasante oficial o terrena en contacto con la edificación en su defecto y medida en
el punto más desfavorable del terreno.
— Calles con pendiente:
Si la rasante oficial o el terreno en contacto con la edificación, en su defecto, tuviesen fuerte pendiente, se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 metros de longitud, siempre y cuando la diferencia de cota entre los extremos de cada
fracción no exceda de 2 metros. En estos casos la medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de
cada fracción.
— Edificación con frente a dos calles de rasante distinta:
En aquellas edificaciones que den frente a dos calles de distinta rasante o cuando,
en ausencia de aquella, exista diferencia entre la cota de la fachada a la calle y la
cota del terreno en la fachada opuesta, la altura se computará midiendo siempre
sobre la cota más baja.
Se permiten fraccionamientos con los criterios anteriores.
Altura máxima permitida:
Será la mayor altura que se podrá alcanzar según la zona en la que se ubique la edificación, en aplicación de lo que determinan las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Podrá venir expresada tanto en metros lineales como en número de plantas máximo, y su aplicación se regulará por los criterios antes descritos.
Altura total del edificio 0 de coronación:
La altura total del edificio o altura de coronación es la distancia existente entre la rasante oficial, o en su defecto, la cota del terreno en contacto con la edificación en su punto
más bajo, y la línea de remate de la cubierta o de la edificación principal, caso de ser aquella plana.
Altura de pisos:
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos, en su punto más
desfavorable en caso de escalonamiento en la planta.
Altura libre de pisos:
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo
piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en la planta.
Construcciones permitidas por encima de la altura.
Por encima de la altura máxima permitida se podrá edificar, siempre por debajo de un
plano de 45° trazado por la línea horizontal de altura máxima en cada fachada, en las condiciones siguientes:
— Las construcciones por encima de la altura solo se podrán destinar a caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas, cuartos trasteros y otras instalaciones de
los servicios exclusivos de la finca, con una altura que no podrá exceder de la altura máxima de coronación de la edificación principal y, si esta no es; tuviese definida, no se podrá exceder de 3 metros por encima de la altura máxima permitida. Se prohibe con carácter general la instalación de piezas habitables en estas
zonas salvo que así lo permita la ordenanza de aplicación.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
5.2. Condiciones de volumen.
Altura de la edificación:
Es la distancia vertical medida desde la rasante oficial de la acera, o en su defecto, desde el terreno en contacto con la edificación, hasta la cara inferior del forjado que forma el
techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. En el caso de no existir
este último forjado, la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano
de cubierta con el del paramento vertical exterior, medida igualmente en el punto medio de
la fachada.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación. A tal efecto computaran como plantas completas todas aquellas
cuyo techo (cara inferior del forjado superior o cubierta), se encuentre a más de 1,0 metro
sobre la rasante oficial o terrena en contacto con la edificación en su defecto y medida en
el punto más desfavorable del terreno.
— Calles con pendiente:
Si la rasante oficial o el terreno en contacto con la edificación, en su defecto, tuviesen fuerte pendiente, se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 metros de longitud, siempre y cuando la diferencia de cota entre los extremos de cada
fracción no exceda de 2 metros. En estos casos la medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de
cada fracción.
— Edificación con frente a dos calles de rasante distinta:
En aquellas edificaciones que den frente a dos calles de distinta rasante o cuando,
en ausencia de aquella, exista diferencia entre la cota de la fachada a la calle y la
cota del terreno en la fachada opuesta, la altura se computará midiendo siempre
sobre la cota más baja.
Se permiten fraccionamientos con los criterios anteriores.
Altura máxima permitida:
Será la mayor altura que se podrá alcanzar según la zona en la que se ubique la edificación, en aplicación de lo que determinan las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Podrá venir expresada tanto en metros lineales como en número de plantas máximo, y su aplicación se regulará por los criterios antes descritos.
Altura total del edificio 0 de coronación:
La altura total del edificio o altura de coronación es la distancia existente entre la rasante oficial, o en su defecto, la cota del terreno en contacto con la edificación en su punto
más bajo, y la línea de remate de la cubierta o de la edificación principal, caso de ser aquella plana.
Altura de pisos:
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos, en su punto más
desfavorable en caso de escalonamiento en la planta.
Altura libre de pisos:
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo
piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en la planta.
Construcciones permitidas por encima de la altura.
Por encima de la altura máxima permitida se podrá edificar, siempre por debajo de un
plano de 45° trazado por la línea horizontal de altura máxima en cada fachada, en las condiciones siguientes:
— Las construcciones por encima de la altura solo se podrán destinar a caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas, cuartos trasteros y otras instalaciones de
los servicios exclusivos de la finca, con una altura que no podrá exceder de la altura máxima de coronación de la edificación principal y, si esta no es; tuviese definida, no se podrá exceder de 3 metros por encima de la altura máxima permitida. Se prohibe con carácter general la instalación de piezas habitables en estas
zonas salvo que así lo permita la ordenanza de aplicación.
BOCM-20220414-3
BOCM