Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Rasantes actuales:
Son los perfiles longitudinales de las vías existentes.
Rasantes oficiales:
Son los perfiles longitudinales de las calles, plazas y aceras, definidos en los documentos de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y en los Planes y Proyectos que
las desarrollan.
Retranqueo:
Es el ancho de la faja de terreno que debe quedar libre de edificación, entre la alineación oficial exterior o límite de la parcela y la línea de edificación.
Sector:
Ámbito mínimo de planeamiento en que se halla dividido el suelo urbanizable, a efectos de su desarrollo posterior mediante Planes Parciales. Cada uno de los sectores que aparecen definidos en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento habrá de ser objeto
del correspondiente Plan Parcial.
Separación entre edificios:
Distancia entre dos edificios, medida desde el punto más saliente incluidos vuelos.
Sistemas generales:
Los elementos que configuran la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio, adscritos a la utilidad pública y diseñada en función de las necesidades generales
del municipio. Son los siguientes:
— De comunicaciones exteriores sus zonas de protección.
— De espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes.
— De equipamiento comunitario y centros públicos.
Sistemas interiores o locales:
Conjunto de viales, espacios libres y equipamientos destinados y diseñados para servir a un ámbito inferior a la totalidad del municipio. En suelo urbano se dimensionarán y
ubicarán de acuerdo con las características socio-económicas de la población a servir y en
suelo urbanizable conforme a los estándares del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Solar:
Es aquella porción del suelo urbano que reúne los requisitos establecidos en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento para considerarse parcela edificable y que se
encuentra totalmente urbanizada; entendiéndose por ello que cuenta con los siguientes
servicios: viario con calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos, el
frente de la parcela, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización, establecen las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Superficie ocupada:
Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección, sobre un plano
horizontal, de las líneas externas de toda la edificación, incluso la subterránea y los vuelos.
Las construcciones subterráneas bajo espacios libres y destinados exclusivamente a estacionamientos e instalaciones al servicio exclusivo del edificio se considerarán excluidas de
la superficie ocupada.
Superficie máxima de ocupación:
Es la resultante de aplicar el máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable o manzana.
Ámbito mínimo de actuación delimitado a los efectos de gestión y ejecución del planeamiento en suelo urbano, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas genera les o
de alguno de sus elementos o de actuaciones aisladas. Su objeto es permitir al menos, la justa distribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento, entre los propietarios
afectados por una actuación cuando no sea posible la delimitación de polígonos.
Zona:
Superficie de carácter homogéneo en cuanto a ordenación urbana y a la asignación de
usos del suelo y su intensidad, así como a las condiciones de edificación.
Pág. 59
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Rasantes actuales:
Son los perfiles longitudinales de las vías existentes.
Rasantes oficiales:
Son los perfiles longitudinales de las calles, plazas y aceras, definidos en los documentos de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y en los Planes y Proyectos que
las desarrollan.
Retranqueo:
Es el ancho de la faja de terreno que debe quedar libre de edificación, entre la alineación oficial exterior o límite de la parcela y la línea de edificación.
Sector:
Ámbito mínimo de planeamiento en que se halla dividido el suelo urbanizable, a efectos de su desarrollo posterior mediante Planes Parciales. Cada uno de los sectores que aparecen definidos en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento habrá de ser objeto
del correspondiente Plan Parcial.
Separación entre edificios:
Distancia entre dos edificios, medida desde el punto más saliente incluidos vuelos.
Sistemas generales:
Los elementos que configuran la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio, adscritos a la utilidad pública y diseñada en función de las necesidades generales
del municipio. Son los siguientes:
— De comunicaciones exteriores sus zonas de protección.
— De espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes.
— De equipamiento comunitario y centros públicos.
Sistemas interiores o locales:
Conjunto de viales, espacios libres y equipamientos destinados y diseñados para servir a un ámbito inferior a la totalidad del municipio. En suelo urbano se dimensionarán y
ubicarán de acuerdo con las características socio-económicas de la población a servir y en
suelo urbanizable conforme a los estándares del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Solar:
Es aquella porción del suelo urbano que reúne los requisitos establecidos en las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento para considerarse parcela edificable y que se
encuentra totalmente urbanizada; entendiéndose por ello que cuenta con los siguientes
servicios: viario con calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos, el
frente de la parcela, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización, establecen las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Superficie ocupada:
Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección, sobre un plano
horizontal, de las líneas externas de toda la edificación, incluso la subterránea y los vuelos.
Las construcciones subterráneas bajo espacios libres y destinados exclusivamente a estacionamientos e instalaciones al servicio exclusivo del edificio se considerarán excluidas de
la superficie ocupada.
Superficie máxima de ocupación:
Es la resultante de aplicar el máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable o manzana.
Ámbito mínimo de actuación delimitado a los efectos de gestión y ejecución del planeamiento en suelo urbano, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas genera les o
de alguno de sus elementos o de actuaciones aisladas. Su objeto es permitir al menos, la justa distribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento, entre los propietarios
afectados por una actuación cuando no sea posible la delimitación de polígonos.
Zona:
Superficie de carácter homogéneo en cuanto a ordenación urbana y a la asignación de
usos del suelo y su intensidad, así como a las condiciones de edificación.
Pág. 59
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