Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
Espacio libre de manzana:
Es el espacio abierto definido por las alineaciones oficiales interiores de las parcelas
de la manzana, procedente del proyecto de parcelación correspondiente, de propiedad privada y uso público.
Frente de parcela:
Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la
alineación exterior de la misma.
Frente mínimo:
Es el menor frente de parcela permitido para que esta pueda ser edificable.
Finca fuera de alineación:
Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la finca, delimitada esta
por las alineaciones actuales.
Fondo de la edificación:
Es la profundidad de la edificación existente a partir de la alineación exterior de la parcela, o de la línea de edificación en caso de existir retranqueo. Se medirá como longitud perpendicular a la alineación exterior o a la línea de edificación en su caso.
Fondo máximo edificable:
Es el mayor fondo de la edificación permitido por las presentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento.
Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección vertical
sobre el terreno.
Manzana:
Agrupación de parcelas en áreas urbanas, limitada por vías públicas.
Manzana edificable:
Es el suelo comprendido dentro de las alineaciones oficiales exteriores.
Patio de manzana:
Es el espacio interior delimitado por las alineaciones interiores de los edificios que
componen la manzana en el caso de que estas estén definidas, o por las fachadas traseras de
la edificación consolidada.
Normalmente tienen forma poligonal con los lados paralelos a las alineaciones exteriores o fachadas.
Parcela:
Superficie de terreno deslindada como unidad registral, apta o no para ser edificable.
Parcela edificable:
Es aquella parcela que por cumplir con las condiciones urbanísticas fijadas para su
zona por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y una vez efectuadas las cesiones correspondientes, es susceptible de ser edificada. Vendrá definida por las alineaciones oficiales y sus linderos.
Parcela indivisible:
Es aquella parcela edificable que no puede ser subdividida, por no dar lugar su división a parcelas mínimas edificables.
Parcela mínima edificable:
Es aquella parcela edificable cuya superficie se considera la mínima admisible para ser
edificada en cada zona, según determinan las presentes Normas Subsidiarias de planeamiento.
Polígono:
Ámbito de actuación urbanística que en suelo urbano puede delimitarse para la ejecución de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y en suelo urbanizable tienen la
consideración de unidad mínima indivisible para la ejecución de la urbanización, en los términos previstos por el Plan Parcial del sector correspondiente, es por ello que deberá actuarse siempre por polígonos completos.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
Espacio libre de manzana:
Es el espacio abierto definido por las alineaciones oficiales interiores de las parcelas
de la manzana, procedente del proyecto de parcelación correspondiente, de propiedad privada y uso público.
Frente de parcela:
Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la
alineación exterior de la misma.
Frente mínimo:
Es el menor frente de parcela permitido para que esta pueda ser edificable.
Finca fuera de alineación:
Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la finca, delimitada esta
por las alineaciones actuales.
Fondo de la edificación:
Es la profundidad de la edificación existente a partir de la alineación exterior de la parcela, o de la línea de edificación en caso de existir retranqueo. Se medirá como longitud perpendicular a la alineación exterior o a la línea de edificación en su caso.
Fondo máximo edificable:
Es el mayor fondo de la edificación permitido por las presentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento.
Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección vertical
sobre el terreno.
Manzana:
Agrupación de parcelas en áreas urbanas, limitada por vías públicas.
Manzana edificable:
Es el suelo comprendido dentro de las alineaciones oficiales exteriores.
Patio de manzana:
Es el espacio interior delimitado por las alineaciones interiores de los edificios que
componen la manzana en el caso de que estas estén definidas, o por las fachadas traseras de
la edificación consolidada.
Normalmente tienen forma poligonal con los lados paralelos a las alineaciones exteriores o fachadas.
Parcela:
Superficie de terreno deslindada como unidad registral, apta o no para ser edificable.
Parcela edificable:
Es aquella parcela que por cumplir con las condiciones urbanísticas fijadas para su
zona por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y una vez efectuadas las cesiones correspondientes, es susceptible de ser edificada. Vendrá definida por las alineaciones oficiales y sus linderos.
Parcela indivisible:
Es aquella parcela edificable que no puede ser subdividida, por no dar lugar su división a parcelas mínimas edificables.
Parcela mínima edificable:
Es aquella parcela edificable cuya superficie se considera la mínima admisible para ser
edificada en cada zona, según determinan las presentes Normas Subsidiarias de planeamiento.
Polígono:
Ámbito de actuación urbanística que en suelo urbano puede delimitarse para la ejecución de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y en suelo urbanizable tienen la
consideración de unidad mínima indivisible para la ejecución de la urbanización, en los términos previstos por el Plan Parcial del sector correspondiente, es por ello que deberá actuarse siempre por polígonos completos.
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