Pelayos de la Presa (BOCM-20220414-3)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
como establece la Ley del Suelo, es conveniente ir conformando un patrimonio de
suelo calificado que posibilito la construcción de viviendas sociales, de talleres o
industrias, o que sirva para poder intervenir en el mercado de vivienda, o para incentivar la instalación de industrias o talleres ofreciendo el suelo en mejores condiciones a las normales.
Tales reservas de suelo público las puede obtener el Ayuntamiento en los sectores,
de Suelo Urbanizable, por la obligación que tienen los propietarios de cederle gratuitamente el 10% del aprovechamiento medio. Por este motivo, y por la necesidad
existente de poder disponer de dichos suelos públicos no cabe renunciar a dichas cesiones, obligatorias, y por tanto deberá clasificarse como Suelo Urbanizable el que
no reúna las condiciones del Suelo Urbano, tal como determina la Ley del Suelo.
1.3. Necesidad de suelo calificado para otros usos.
a. Necesidad de suelo industrial:
Aunque no existe una amplia demanda de este tipo de suelo, la instalación de industrias ligadas al sector de la construcción y al sector servicios, y de talleres y almacenes que pudieran causar molestias en las zonas residenciales y generar mayores conflictos en la travesía de la carretera C-501, hace aconsejable calificar
sucio específicamente para dichos usos. La zona industrial, se ha ubicado en la
confluencia de esa carretera con 1a MV-5322 a Cadalso de los Vidrios, al poder
disponer de un buen sistema de accesos y situarse en un bordo del núcleo urbano.
Se establece una ordenación con dos tamaños de parcela mínima: de 750 m2 para
talleres, almacenes y pequeña industria, y de 2.000 m2 para mediana industria, y
almacenes e industrias extensivas.
b. Necesidad de suelo para Servicios:
La especialización de Pelayos de la Presa como núcleo residencial-turístico justifica la conveniencia de ser generoso en la calificación de roñas destinadas al comercio, equipamientos y servicios privados, ligados fundamentalmente al ocio y
al servicio de la carretera.
Se ha optado por la calificación diseminada a lo largo de la carretera C-501 en los
vacíos existentes, ordenando los accesos para que generen los mínimos conflictos
posibles en la travesía.
Con dichas calificaciones se intenta evitar una mayor concentración de estas instalaciones en el Casco Antiguo y en su encuentro con la travesía, ya que la saturación que se está produciendo aumenta los conflictos en ella.
c. Necesidad de Suelo para instalaciones agropecuarias:
Se ha considerado conveniente liberar de la “especial protección” algunas áreas de
suelo no urbanizable, donde se permitirá localizar aquellas instalaciones agropecuarias que, de acuerdo a la legislación agraria y sectorial al respecto, fuera compatible con el desarrollo urbano.
1.4. Necesidades de infraestructuras.
Las infraestructuras de Pelayos de la Presa son en general muy deficientes, pudiendo
señalarse como necesidades las siguientes:
a. Necesidad de acondicionamiento de la Travesía de la Carretera C-501, ya que además de acumular el tráfico regional se utiliza como elemento de interrelación de las
urbanizaciones existentes y de estas con el Casco Antiguo, siendo la “calle principal” del pueblo por los servicios comerciales y hosteleros acumulados en su borde.
b. Necesidad de pavimentación de las calles, con distintos tratamientos según se trate
de calles peatonales, paseos, vías de servicio.
c. Necesidad de completar la red de abastecimiento de agua y racionalizar los consumos, en algunas urbanizaciones, considerándose suficiente el depósito que recientemente construido para abastecer a la población actual y futura.
Algunas urbanizaciones, como El Mirador de Pelayos, que se abastece autónomamente, deberán solventar los problemas de abastecimiento de agua que puedan
surgir controlando los consumos excesivos, una vez que se halla garantizado un
abastecimiento de 400 l/hab./día.
d. Necesidad de completar la red de Saneamiento, encontrándose en construcción actualmente un emisario de San Martín de Valdeiglesias y una depuradora (localizada en el término de S. Martín), en mancomunidad con Pelayos de la Presa. Ello,
junto a la realización de un colector general de Pelayos habrá de solucionar el grave problema que supone actualmente la contaminación del Arroyo.
BOCM-20220414-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
como establece la Ley del Suelo, es conveniente ir conformando un patrimonio de
suelo calificado que posibilito la construcción de viviendas sociales, de talleres o
industrias, o que sirva para poder intervenir en el mercado de vivienda, o para incentivar la instalación de industrias o talleres ofreciendo el suelo en mejores condiciones a las normales.
Tales reservas de suelo público las puede obtener el Ayuntamiento en los sectores,
de Suelo Urbanizable, por la obligación que tienen los propietarios de cederle gratuitamente el 10% del aprovechamiento medio. Por este motivo, y por la necesidad
existente de poder disponer de dichos suelos públicos no cabe renunciar a dichas cesiones, obligatorias, y por tanto deberá clasificarse como Suelo Urbanizable el que
no reúna las condiciones del Suelo Urbano, tal como determina la Ley del Suelo.
1.3. Necesidad de suelo calificado para otros usos.
a. Necesidad de suelo industrial:
Aunque no existe una amplia demanda de este tipo de suelo, la instalación de industrias ligadas al sector de la construcción y al sector servicios, y de talleres y almacenes que pudieran causar molestias en las zonas residenciales y generar mayores conflictos en la travesía de la carretera C-501, hace aconsejable calificar
sucio específicamente para dichos usos. La zona industrial, se ha ubicado en la
confluencia de esa carretera con 1a MV-5322 a Cadalso de los Vidrios, al poder
disponer de un buen sistema de accesos y situarse en un bordo del núcleo urbano.
Se establece una ordenación con dos tamaños de parcela mínima: de 750 m2 para
talleres, almacenes y pequeña industria, y de 2.000 m2 para mediana industria, y
almacenes e industrias extensivas.
b. Necesidad de suelo para Servicios:
La especialización de Pelayos de la Presa como núcleo residencial-turístico justifica la conveniencia de ser generoso en la calificación de roñas destinadas al comercio, equipamientos y servicios privados, ligados fundamentalmente al ocio y
al servicio de la carretera.
Se ha optado por la calificación diseminada a lo largo de la carretera C-501 en los
vacíos existentes, ordenando los accesos para que generen los mínimos conflictos
posibles en la travesía.
Con dichas calificaciones se intenta evitar una mayor concentración de estas instalaciones en el Casco Antiguo y en su encuentro con la travesía, ya que la saturación que se está produciendo aumenta los conflictos en ella.
c. Necesidad de Suelo para instalaciones agropecuarias:
Se ha considerado conveniente liberar de la “especial protección” algunas áreas de
suelo no urbanizable, donde se permitirá localizar aquellas instalaciones agropecuarias que, de acuerdo a la legislación agraria y sectorial al respecto, fuera compatible con el desarrollo urbano.
1.4. Necesidades de infraestructuras.
Las infraestructuras de Pelayos de la Presa son en general muy deficientes, pudiendo
señalarse como necesidades las siguientes:
a. Necesidad de acondicionamiento de la Travesía de la Carretera C-501, ya que además de acumular el tráfico regional se utiliza como elemento de interrelación de las
urbanizaciones existentes y de estas con el Casco Antiguo, siendo la “calle principal” del pueblo por los servicios comerciales y hosteleros acumulados en su borde.
b. Necesidad de pavimentación de las calles, con distintos tratamientos según se trate
de calles peatonales, paseos, vías de servicio.
c. Necesidad de completar la red de abastecimiento de agua y racionalizar los consumos, en algunas urbanizaciones, considerándose suficiente el depósito que recientemente construido para abastecer a la población actual y futura.
Algunas urbanizaciones, como El Mirador de Pelayos, que se abastece autónomamente, deberán solventar los problemas de abastecimiento de agua que puedan
surgir controlando los consumos excesivos, una vez que se halla garantizado un
abastecimiento de 400 l/hab./día.
d. Necesidad de completar la red de Saneamiento, encontrándose en construcción actualmente un emisario de San Martín de Valdeiglesias y una depuradora (localizada en el término de S. Martín), en mancomunidad con Pelayos de la Presa. Ello,
junto a la realización de un colector general de Pelayos habrá de solucionar el grave problema que supone actualmente la contaminación del Arroyo.
BOCM-20220414-3
BOCM