Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
la misma, y dar audiencia en las alegaciones de estos a los promotores, para su
contestación.
b) Aprobar los Estatutos y Bases de Actuación, y las modificaciones acordadas por la
Junta, en su caso.
c) Aprobar la constitución de la Junta y la remisión del acuerdo aprobatorio de la Escritura de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para
su inscripción.
d) Designar representante municipal en la Junta de Compensación.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta respecto a los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones,
en los supuestos en que estos Estatutos y Bases de Actuación prevén la expropiación en casos de incumplimiento.
f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
g) Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Junta.
h) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación Urbanística vigente.
Art. 9. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación de la Junta de Compensación
queda integrado por todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación en Suelo
Urbano Enclave 16 del P.G.O.U. de Alcorcón, formando parte de la Junta no solo los titulares de dichos terrenos sino, de haberlos, los del suelo destinados a sistemas generales en
el supuesto señalado por el artículo 163.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, que hayan de hacer efectivo su derecho en esta Unidad de Actuación.
Art. 10. Vigencia.—La Junta de Compensación desde su constitución mediante Escritura Pública y sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, tendrá una vigencia indefinida hasta el total cumplimiento de sus fines.
Art. 11. Estatutos y Bases de Actuación.—1. Los presentes Estatutos constituyen
las reglas de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación; constituyendo las
Bases de Actuación, la determinación de las reglas para la justa distribución de cargas y beneficios de los miembros de la Junta, que se formalizarán en el Proyecto de Compensación.
2. El Ayuntamiento aprobará inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación sometiendo ambos documentos a Información Pública por plazo de veinte (20) días mediante su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individualizada a todos los propietarios afectados.
3. Transcurridos los plazos de alegaciones, el Ayuntamiento aprobará definitivamente los referidos documentos, con las modificaciones que en su caso procedieran y designará su representante en el órgano Rector de la Junta.
4. Cualquier modificación posterior de los Estatutos y Bases de Actuación, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen al menos el sesenta por ciento (60 por 100) de la participación en la Junta, y habrá de
ser asimismo aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 12. Proyecto de Reparcelación.—En desarrollo de los criterios recogidos por
las Bases de Actuación, se redactará el Proyecto de Reparcelación, en el que se reflejarán
las finas aportadas y las fincas resultantes, con sus adjudicatarios; las fincas a ceder al
Ayuntamiento y el importe de indemnizaciones, y compensaciones en metálico si fueran
procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título
para la adjudicación de las fincas.
Art. 13. Requisitos para la incorporación a la Junta.—1. La Junta se compone de
las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos incluidos en la Unidad, sean promotores o adheridas a la misma, así como de los que tengan que hacer efectivo su derecho
en la Unidad de ejecución, según lo señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el
trámite de información Pública, o en el plazo de un mes a partir de la notificación de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de los Estatutos y Bases de Actuación; notificación
que se les hará personalmente, además de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID; y además, mediante escritura de adhesión a la de Constitución de la Junta de Compensación en el plazo que al efecto se señale por la misma.
3. La incorporación, en su caso, se solicitará por escrito a través del Registro del
Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la aceptación de los Estatutos y Bases
aprobados, de la superficie, linderos y valor catastral de la finca propiedad del solicitante,
adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad y su valoración.
BOCM-20220413-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
la misma, y dar audiencia en las alegaciones de estos a los promotores, para su
contestación.
b) Aprobar los Estatutos y Bases de Actuación, y las modificaciones acordadas por la
Junta, en su caso.
c) Aprobar la constitución de la Junta y la remisión del acuerdo aprobatorio de la Escritura de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para
su inscripción.
d) Designar representante municipal en la Junta de Compensación.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta respecto a los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones,
en los supuestos en que estos Estatutos y Bases de Actuación prevén la expropiación en casos de incumplimiento.
f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
g) Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Junta.
h) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación Urbanística vigente.
Art. 9. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación de la Junta de Compensación
queda integrado por todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación en Suelo
Urbano Enclave 16 del P.G.O.U. de Alcorcón, formando parte de la Junta no solo los titulares de dichos terrenos sino, de haberlos, los del suelo destinados a sistemas generales en
el supuesto señalado por el artículo 163.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, que hayan de hacer efectivo su derecho en esta Unidad de Actuación.
Art. 10. Vigencia.—La Junta de Compensación desde su constitución mediante Escritura Pública y sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, tendrá una vigencia indefinida hasta el total cumplimiento de sus fines.
Art. 11. Estatutos y Bases de Actuación.—1. Los presentes Estatutos constituyen
las reglas de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación; constituyendo las
Bases de Actuación, la determinación de las reglas para la justa distribución de cargas y beneficios de los miembros de la Junta, que se formalizarán en el Proyecto de Compensación.
2. El Ayuntamiento aprobará inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación sometiendo ambos documentos a Información Pública por plazo de veinte (20) días mediante su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individualizada a todos los propietarios afectados.
3. Transcurridos los plazos de alegaciones, el Ayuntamiento aprobará definitivamente los referidos documentos, con las modificaciones que en su caso procedieran y designará su representante en el órgano Rector de la Junta.
4. Cualquier modificación posterior de los Estatutos y Bases de Actuación, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen al menos el sesenta por ciento (60 por 100) de la participación en la Junta, y habrá de
ser asimismo aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 12. Proyecto de Reparcelación.—En desarrollo de los criterios recogidos por
las Bases de Actuación, se redactará el Proyecto de Reparcelación, en el que se reflejarán
las finas aportadas y las fincas resultantes, con sus adjudicatarios; las fincas a ceder al
Ayuntamiento y el importe de indemnizaciones, y compensaciones en metálico si fueran
procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título
para la adjudicación de las fincas.
Art. 13. Requisitos para la incorporación a la Junta.—1. La Junta se compone de
las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos incluidos en la Unidad, sean promotores o adheridas a la misma, así como de los que tengan que hacer efectivo su derecho
en la Unidad de ejecución, según lo señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el
trámite de información Pública, o en el plazo de un mes a partir de la notificación de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de los Estatutos y Bases de Actuación; notificación
que se les hará personalmente, además de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID; y además, mediante escritura de adhesión a la de Constitución de la Junta de Compensación en el plazo que al efecto se señale por la misma.
3. La incorporación, en su caso, se solicitará por escrito a través del Registro del
Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la aceptación de los Estatutos y Bases
aprobados, de la superficie, linderos y valor catastral de la finca propiedad del solicitante,
adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad y su valoración.
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