Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

Art. 14. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Determinados en forma
definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios
para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada al menos diez (10) días hábiles antes
de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria.
2. La constitución se hará mediante escritura pública en la que deberá constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que han sido designadas para ocupar los cargos.
d) Acuerdo de constitución.
3. Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en
escritura de Adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les
tendrán por no incorporados a la Junta de Compensación.
4. Copia autorizada de la escritura y de las de adhesión, se trasladará al Ayuntamiento, que las aprobará, si procede, y elevará el acuerdo y la copia autorizada de la escritura a
la Comisión Provincial de Urbanismo para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 15. Titularidades especiales.—1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o
incapacitados, formarán parte de la Junta de Compensación sus representantes legales y la
disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.
2. Si se adjudicaran cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino
que señale la legislación civil, y si se adjudicaran inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.
3. En el supuesto de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares
habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, será nombrado por la Junta con aprobación municipal.
4. En el caso que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra persona cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento
económico correspondiente.
Art. 16. Transmisión de bienes.—1. La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta
actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación forzosa tanto de
los bienes cuyos propietarios no se han incorporado oportunamente a la Junta, como en los
supuestos de incumplimientos de las obligaciones contraídas que se enumeren en las Bases
de Actuación.
3. El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística y de
expropiación forzosa, y en cuanto a su valoración se estará a lo señalado en las Bases.
4. La Junta podrá gravar y enajenar las fincas que reciba bien en concepto de beneficiaria por expropiación forzosa, bien reservadas por la misma para hacer frente a los gastos,
o reservando con este carácter fincas resultantes en el Proyecto de Reparcelación, previo
acuerdo adoptado por la Asamblea General.
5. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar fincas o su participación en la misma con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de la transmisión.
Art. 17. Derechos de los miembros:
a) Asistir por sí, o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General,
emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente, y
presentar proposiciones y sugerencias.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno, y ser elegidos para el desempeño de los cargos.
c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre las fincas o cuotas
de su propiedad en los términos y condiciones que señala el artículo precedente.

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