Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

d) Recibir los inmuebles que, como resultado de la aplicación del Sistema de Compensación les correspondan, y las diferencias de adjudicación en metálico que procedan, si las hubiere.
e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitar
exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que la Asamblea
General determine.
f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo
señalado en los Estatutos y acuerdos de la Junta.
Art. 18. Obligaciones de sus miembros:
a) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en
su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
b) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en
la secretaría de la Junta.
c) Pagar los gastos y las cuotas complementarias que se giren, en proporción al valor
de su participación y en los plazos establecidos.
d) Notificar a la Junta el propósito de transmitir fincas o su participación en ellos.
e) Regularizar la titularidad y situación registral de las fincas aportadas, dentro de los
plazos que señale el Consejo Rector.
f) Permitir la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
Art. 19. Cuotas de participación.—1. Cuotas iniciales. Durante la tramitación
administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y hasta la Constitución de la Junta de Compensación, una vez se hayan aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Alcorcón las Bases y Estatutos, tanto la superficie
como la valoración estimada de cada una de las fincas aportadas será la que aparece reflejada para cada finca en la información del Catastro. Con la superficie y el valor de cada finca que aparece en la información catastral se calculará la cuota inicial correspondiente, que
tendrá un carácter meramente estimativo y provisional.
2. Cuotas provisionales. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá
por la Asamblea a señalar las cuotas provisionales de participación, que servirán para calcular la participación de los propietarios y sufragar costes durante esta fase. Las cuotas provisionales podrán coincidir con las “cuotas iniciales” que se hayan utilizado para calcular la
cuota de participación durante el proceso de constitución de la Junta de Compensación o, si
así lo considera la Asamblea, se calcularán utilizando como parámetros la superficie real de
cada finca y su valoración, para realizar la valoración, salvo unanimidad de los propietarios,
se deberá seguir el criterio recogido en el artículo 37.2 de la Ley del Suelo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre.
3. Cuotas definitivas. Junto con el Proyecto de Reparcelación, la Junta de Compensación propondrá las cuotas de participación según el valor de las fincas aportadas. Según
lo establecido en el 34.1.a) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en defecto de
acuerdo unánime de todos los propietarios miembros de la Junta de Compensación, se aplicará el artículo 37.2 de dicha norma para determinar el valor del suelo aportado.
No obstante, para, calcular las cuotas definitivas de urbanización y los demás derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se
estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento
de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5
y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de
Alcorcón, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de
Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta
ese momento con arreglo a las anteriores cuotas estimadas y provisionales.
4. En todo caso, el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación supone la fijación definitiva del valor de cada una de las fincas aportadas, así
como la cuota definitiva de cada propietario, sin perjuicio de los recursos que en vía administrativa y jurisdiccional puedan interponerse contra dicho acuerdo municipal.
5. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física,
prevalecerá esta última sobre aquella, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

BOCM-20220413-52

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