Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

6. Con referencia a las cargas reales que pudieran gravar las fincas afectadas, serán
íntegramente aplicables los artículos 23 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, los artículos 11 y 12 de las Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y los artículos 122 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
7. En el supuesto de que el propietario afectado no hubiese declarado alguna carga o
en el caso de que las declaradas no se ajusten a la realidad, el propietario que hubiera cometido la omisión responderá de los perjuicios que la misma hubiera provocado en el momento de la reparcelación, manteniéndose las cargas sobre las parcelas que correspondan.
8. La valoración de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectado por el
Proyecto de Reparcelación quedará determinada en el mismo de conformidad con los artículos 34 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y su desarrollo en el Reglamento de valoraciones de
la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre; artículo 87 de la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículos 98 a 100 del Reglamento de
Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Dicha valoración
no influirá en las cuotas de participación que, en función del valor de sus fincas y con arreglo al apartado 3 del presente artículo 15, corresponda a cada uno de los miembros de la
Junta de Compensación en el Proyecto de Reparcelación.
9. En el supuesto de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo de dominio a otra, la calidad de miembro de la
Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del
derecho perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo. En ningún caso las indemnizaciones que procedan como consecuencia de la demolición o extinción de los bienes y derechos cuyo mantenimiento resulte incompatible con la ejecución del
planeamiento urbanístico, darán lugar a alteración en la cuota de participación correspondiente a cada juntacompensante, salvo en el caso previsto por el artículo 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Art. 20. Órganos de Gobierno y Administración.—Los órganos de Gobierno y
Administración de la Junta de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
c) El Presidente.
También ostentarán facultades:
a) El Presidente.
b) El Secretario.
c) El Gerente.
Art. 21. Asamblea General: Composición y clases.—1. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de
sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos
veces al año debiéndose aprobar la Memoria, Cuentas y Balances en el primer trimestre de
cada ejercicio, y el presupuesto del ejercicio siguiente dentro del último trimestre.
2. Será su Presidente y Secretario quienes ocupen estos cargos en el Consejo Rector,
y formará parte de la Asamblea, el representante del Ayuntamiento que intervendrá con voz
pero sin voto.
3. La Asamblea General, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen al
menos el treinta por ciento (30 por 100) de las cuotas de participación.
4. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si
se decide por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 22. Asamblea General: Facultades:
a) Designación y cese del Presidente, Vicepresidente y Secretario; la aprobación del
presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de Censores de cuentas.
b) El examen de la gestión común y aprobación en su caso de la Memoria y Cuentas
del ejercicio anterior.
c) La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de la aprobación posterior del Ayuntamiento.

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