Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

d) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el
presupuesto anual.
e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la
Junta.
f) Acordar la constitución de las garantías que pueda exigir la Administración actuante para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
g) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedad con fines de urbanización o complementarios de la misma.
h) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el
artículo 46 y 47 de estos Estatutos.
i) En general cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
Junta.
Art. 23. Asamblea General: Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, extraordinaria, serán convocadas por el Presidente mediante comunicación fehaciente remitida a los miembros de la Junta, a la dirección previamente comunicada por estos,
con ocho (8) días hábiles, al menos, de antelación a la fecha que hayan de celebrarse.
2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos
que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que pueda ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que estando presentes todos los miembros, se declare la urgencia del asunto por mayoría de las cuotas.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se haya a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del
ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Art. 24. Asamblea General: Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando acudan a ella por sí o por representación miembros de la Junta de Compensación que representen al menos el sesenta por ciento (60 por 100) de las cuotas de participación. Se entenderá válidamente constituida en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora
desde la primera, sin perjuicio del quórum necesario para adoptar acuerdos.
2. Los miembros de la Junta podrán designar por escrito y para cada reunión a otras
personas que le representen en la Asamblea, habiendo de designar estos una sola persona
en su representación.
Art. 25. Asamblea General: Forma de adopción de acuerdos, cómputo de votos y
quórum de votación.—1. El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la
Asamblea General y dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario el del Consejo Rector o quien le sustituya estatutariamente.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación, presentes o representadas.
4. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 881 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Junta General de la Junta de Compensación, con el voto favorable de los propietarios que representen al menos el cincuenta por ciento (50 por 100) de la superficie del suelo
de la unidad de ejecución, ante el Ayuntamiento de Alcorcón, acreditando la titularidad de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte (20) días.
c) Audiencia por plazo de veinte (20) días sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto
de Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
1 La aplicación del artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid hace que no sea aplicable
al quorum del artículo 174 del RGU, por lo que la aprobación del Proyecto deberá ser por el cincuenta por ciento (50 por 100) de las cuotas de los propietarios de la Junta. Así consta en otros Estatutos aprobados por este
Ayuntamiento como, por ejemplo, en el artículo 25.3 de los publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2007.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID