Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación de la
totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada,
que solo podrá practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al de aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse el
Ayuntamiento de Alcorcón de cualquier pronunciamiento expreso distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este.
Estos requisitos de procedimiento recogen de forma expresa y son transcripción de lo
previsto en el artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, norma en vigor,
y que será aplicada conforme a la interpretación dada por los Tribunales respecto a los efectos del silencio administrativo en el ámbito urbanístico, interpretación que impide el reconocimiento de derechos y/o facultades que no están expresamente recogidos en las leyes y/o
el planeamiento aplicable.
5. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio del ejercicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 26. Asamblea General: Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la
Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y dos de los miembros asistentes.
3. A requerimiento de los miembros de la Junta o de la Administración actuante, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.
Art. 27. Consejo Rector: Composición y designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Secretario, designados por la Asamblea General y el
Vocal designado por el Ayuntamiento, en su caso.
2. Los miembros del Consejo, a excepción del Vocal de designación municipal, habrán de ostentar la cualidad de socios o miembros de la Junta y ser propuestos por ellos.
Art. 28. Consejo Rector: Duración de cargo.—1. Los nombramientos de los
miembros designados por los miembros de la Junta tendrán dos (2) años de duración, si bien
es posible una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 29. Consejo Rector: Facultades.—Son funciones particulares del Consejo Rector:
a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b) La ejecución de los acuerdos de la misma.
c) La administración económica de la Junta.
d) La representación jurídica de la misma.
e) El nombramiento y separación del Gerente, resto del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo. Y además cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General.
Art. 30. Consejo Rector: Convocatoria, quórum de asistencia y votación.—1. El
Consejo Rector se reunirá a instancias del Presidente o a petición de un tercio (1/3) de sus
miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de
la reunión, será cursada por el Secretario mediante comunicación fehaciente con un mínimo de cinco (5) días de antelación, o por cualquier otro medio de convocatoria, siempre que
acudan a la sesión todos los miembros que componen el Consejo Rector.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, cuando concurran a la reunión al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, pudiendo delegarse el voto en alguno de los
restantes miembros de la Junta por escrito y para cada reunión.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose cualidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 31. Consejo Rector: Actas y Certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo
se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones, siendo aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
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BOCM-20220413-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación de la
totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada,
que solo podrá practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al de aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse el
Ayuntamiento de Alcorcón de cualquier pronunciamiento expreso distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este.
Estos requisitos de procedimiento recogen de forma expresa y son transcripción de lo
previsto en el artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, norma en vigor,
y que será aplicada conforme a la interpretación dada por los Tribunales respecto a los efectos del silencio administrativo en el ámbito urbanístico, interpretación que impide el reconocimiento de derechos y/o facultades que no están expresamente recogidos en las leyes y/o
el planeamiento aplicable.
5. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio del ejercicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 26. Asamblea General: Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la
Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y dos de los miembros asistentes.
3. A requerimiento de los miembros de la Junta o de la Administración actuante, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.
Art. 27. Consejo Rector: Composición y designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Secretario, designados por la Asamblea General y el
Vocal designado por el Ayuntamiento, en su caso.
2. Los miembros del Consejo, a excepción del Vocal de designación municipal, habrán de ostentar la cualidad de socios o miembros de la Junta y ser propuestos por ellos.
Art. 28. Consejo Rector: Duración de cargo.—1. Los nombramientos de los
miembros designados por los miembros de la Junta tendrán dos (2) años de duración, si bien
es posible una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 29. Consejo Rector: Facultades.—Son funciones particulares del Consejo Rector:
a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b) La ejecución de los acuerdos de la misma.
c) La administración económica de la Junta.
d) La representación jurídica de la misma.
e) El nombramiento y separación del Gerente, resto del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo. Y además cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General.
Art. 30. Consejo Rector: Convocatoria, quórum de asistencia y votación.—1. El
Consejo Rector se reunirá a instancias del Presidente o a petición de un tercio (1/3) de sus
miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de
la reunión, será cursada por el Secretario mediante comunicación fehaciente con un mínimo de cinco (5) días de antelación, o por cualquier otro medio de convocatoria, siempre que
acudan a la sesión todos los miembros que componen el Consejo Rector.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, cuando concurran a la reunión al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, pudiendo delegarse el voto en alguno de los
restantes miembros de la Junta por escrito y para cada reunión.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose cualidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 31. Consejo Rector: Actas y Certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo
se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones, siendo aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
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