Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

3. A requerimiento de los socios o Administración actuante, deberá el Secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Art. 32. Presidente: Nombramiento.—El Presidente será designado por Asamblea
General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 25, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 33. Presidente: Facultades.—Corresponden al Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Rector; dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos o requieran.
d) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria
que exija el funcionamiento de la Junta.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean delegados por la Asamblea General.
Art. 34. Secretario: Facultades.—Corresponden al Secretario las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar Acta de las sesiones transcribiéndolas al Libro correspondiente.
c) Expedir Certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y en su caso a la
Administración actuante.
Art. 35. Gerente: Nombramiento.—Si se estimase oportuno será nombrado un Gerente por el Consejo Rector, a propuesta de la Asamblea General, con carácter indefinido,
sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.
Art. 36. Gerente: Facultades.—Corresponden al Gerente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
c) Representar a la Junta a efectos puramente administrativos.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo
Rector.
Art. 37. Ingresos de la Junta.—Los medios económicos de que dispondrá la Junta de
Compensación para hacer frente a los gastos señalados en el artículo 39 de estos Estatutos,
en los términos a los que se refiere los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Gestión
Urbanística, estarán constituidos por los siguientes ingresos:
a) Las aportaciones de los miembros.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan.
c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación o de los
que hubiesen sido reservados con tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y
organismos para la realización de fines urbanísticos.
Art. 38. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
a) Los de promoción de la actuación urbanística.
b) La financiación de las obras de urbanización conforme al artículo 97.2 de la vigente
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y al artículo 18.1.c) del texto refundido de
la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
c) El coste de redacción y tramitación del planeamiento urbanístico, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización (si fuera preciso), Bases de Actuación, Es-

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