Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

tatutos de la Junta de Compensación y demás documentos complementarios que
sean necesarios.
d) El abono de honorarios profesionales de arquitecto, aparejador, abogado y cualquier otro que proceda, así como los gastos administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera.
e) Las indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.
f) Las indemnizaciones debidas por los propietarios a los arrendatarios de edificios y
construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución
del planeamiento urbanístico, así como las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el planeamiento.
g) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Art. 39. Cuotas de urbanización: clases:
a) Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que
se recogen en los presupuestos anuales.
b) Son cuotas extraordinarias las que se fijan en acuerdos específicos de la Asamblea
General.
Art. 40. Pago de aportaciones.—1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades
que deban satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.
2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación establecidas por la Asamblea General conforme a lo previsto en la Base de Actuación octava
y el artículo 19 de los presentes Estatutos.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará dentro del plazo de un (1) mes siguiente a la
fecha de la notificación del acuerdo del Consejo Rector.
4. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada,
el miembro incurrirá automáticamente en mora, en un interés equivalente al tipo de interés
legal del dinero vigente en ese momento, y el Consejo Rector procederá contra el moroso por
vía de apremio, por vía judicial ordinaria civil o utilizando el derecho de expropiación, a
cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, incluyendo los intereses de demora, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la
efectividad de este, el miembro moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.
5. Los expedientes de apremio y de expropiación forzosa serán tramitados por el órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo previsto en los artículos 181 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.
No obstante, la Junta podrá recaudar de sus miembros, por delegación del municipio, las
cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones
recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 108.3.e) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 41. Impugnación de los acuerdos de la Junta.—1. Los acuerdos de los órganos de la Junta serán inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación,
salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso. No obstante, la impugnación de los acuerdos será posible a través de los siguientes recursos:
a) Contra los acuerdos del Consejo Rector se podrá interponer directamente recurso
de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de quince (15) días hábiles desde la
notificación o desde la adopción del acuerdo si el recurrente estaba presente.
b) Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de quince (15) días hábiles desde su notificación o desde que se produzca la desestimación presunta por silencio.
2. Solo estarán legitimados para recurrir quienes no hubieran votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.
Art. 42. De los gastos anticipados.—Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente, en beneficio de la gestión común, por alguno de los miembros de la Junta de Compensación antes de la constitución de esta, de acuerdo a su norma fundacional, serán a cuenta de
la Junta de Compensación, previa justificación ante el Consejo Rector, y aquellos podrán reclamar la parte proporcional al resto de los propietarios o solicitar que le sea deducida de la
primera o primeras cuotas que estén obligados a satisfacer.

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