Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
BOCM-20220413-52
Art. 43. Contabilidad.—La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en
libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas, y de ellos deriven las cuentas que han de rendirse.
La contabilidad estará a cargo del miembro del Consejo Rector designado para la custodia de fondos bajo la supervisión del Presidente, quien contratará para llevar a cabo la
misma los servicios de las personas o entidades competentes para ello, con cargo a los presupuestos de la Junta de Compensación.
Art. 44. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento, de las obligaciones resultantes del planeamiento.
2. En el supuesto de que la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves, se estará en lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
Art. 45. Interdictos posesorios.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
no podrán promover interdictos posesorios frente a las actuaciones de aquella, adoptados
en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos.
2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe
bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con
el Plan que se ejecute.
Art. 46. Normas sobre disolución de la Junta.—1. Son causas de disolución de
la Junta:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.
c) En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum
del ochenta por ciento (80 por 100) de las cuotas de participación, sin perjuicio del
cumplimiento, por subrogación, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar
a la extinción de la personalidad jurídica de la Junta o bien la transformación en
sociedad civil o mercantil.
2. En los dos últimos supuestos, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 47. Normas sobre la liquidación de la Junta.—Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta en la forma siguiente:
a) El Consejo Rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea General.
b) El patrimonio que pueda existir en fincas, derechos o en metálico, se distribuirá
entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
Alcorcón, a 25 de marzo de 2022.—El concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, Miguel Ángel González García.
(02/6.307/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Art. 43. Contabilidad.—La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en
libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas, y de ellos deriven las cuentas que han de rendirse.
La contabilidad estará a cargo del miembro del Consejo Rector designado para la custodia de fondos bajo la supervisión del Presidente, quien contratará para llevar a cabo la
misma los servicios de las personas o entidades competentes para ello, con cargo a los presupuestos de la Junta de Compensación.
Art. 44. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento, de las obligaciones resultantes del planeamiento.
2. En el supuesto de que la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves, se estará en lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
Art. 45. Interdictos posesorios.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
no podrán promover interdictos posesorios frente a las actuaciones de aquella, adoptados
en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos.
2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe
bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con
el Plan que se ejecute.
Art. 46. Normas sobre disolución de la Junta.—1. Son causas de disolución de
la Junta:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.
c) En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum
del ochenta por ciento (80 por 100) de las cuotas de participación, sin perjuicio del
cumplimiento, por subrogación, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar
a la extinción de la personalidad jurídica de la Junta o bien la transformación en
sociedad civil o mercantil.
2. En los dos últimos supuestos, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 47. Normas sobre la liquidación de la Junta.—Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta en la forma siguiente:
a) El Consejo Rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea General.
b) El patrimonio que pueda existir en fincas, derechos o en metálico, se distribuirá
entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
Alcorcón, a 25 de marzo de 2022.—El concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, Miguel Ángel González García.
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