Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 233
do aprobatorio por el órgano actuante, junto con la copia autorizada de la escritura de su
constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 5. Régimen jurídico.—Sin perjuicio del principio de jerarquía normativa y consiguiente prevalencia de las normas jurídicas, en cada caso y momento aplicables, la Junta
de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación; por las normas de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que resulten de
aplicación; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; por las normas de aplicación supletoria
establecidas en Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Gestión Urbanística; por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; y, supletoriamente, por lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Art. 6. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización, si procede, y la actuación compensatoria sobre las fincas ordenadas por la Unidad
de Actuación en Suelo Urbano Enclave 16 del P.G.O.U. de Alcorcón.
Art. 7. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto
propuesto, los siguientes:
Art. 8. Administración actuante.—La Administración municipal, bajo cuya tutela y
control actuará la Junta de Compensación, a los efectos previstos en los artículos 29, 162 y
concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, será el Ayuntamiento de Alcorcón.
En el ejercicio de la función de control y fiscalización, que corresponde al Ayuntamiento, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a
BOCM-20220413-52
a) La ejecución de las obras de urbanización, si fuesen necesarias.
b) Redactar en su caso e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización, y
formular y aprobar el Proyecto de Compensación.
c) La cesión de los suelos públicos, ya urbanizados, al Ayuntamiento de Alcorcón.
d) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro mercantil si se emiten obligaciones y se estima
conveniente.
f) Solicitar al Ayuntamiento de Alcorcón el ejercicio de la expropiación forzosa, en
beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en
tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones,
en los supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.
g) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las
cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
h) Incorporar el suelo a la Junta, que no presupone la transmisión de la propiedad,
sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
i) Formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca con garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador,
en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados a la Junta, ante
cualquier Autoridad u Organismo Público, Tribunales y particulares.
k) El ejercicio del derecho a exigir a las empresas que prestarán los servicios, salvo
en la parte que según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.
l) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales de la contribución territorial urbana y cualquier otro que sea procedente.
m) Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación entre los miembros de la Junta de Compensación.
n) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 233
do aprobatorio por el órgano actuante, junto con la copia autorizada de la escritura de su
constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 5. Régimen jurídico.—Sin perjuicio del principio de jerarquía normativa y consiguiente prevalencia de las normas jurídicas, en cada caso y momento aplicables, la Junta
de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación; por las normas de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que resulten de
aplicación; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; por las normas de aplicación supletoria
establecidas en Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Gestión Urbanística; por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; y, supletoriamente, por lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Art. 6. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización, si procede, y la actuación compensatoria sobre las fincas ordenadas por la Unidad
de Actuación en Suelo Urbano Enclave 16 del P.G.O.U. de Alcorcón.
Art. 7. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto
propuesto, los siguientes:
Art. 8. Administración actuante.—La Administración municipal, bajo cuya tutela y
control actuará la Junta de Compensación, a los efectos previstos en los artículos 29, 162 y
concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, será el Ayuntamiento de Alcorcón.
En el ejercicio de la función de control y fiscalización, que corresponde al Ayuntamiento, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a
BOCM-20220413-52
a) La ejecución de las obras de urbanización, si fuesen necesarias.
b) Redactar en su caso e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización, y
formular y aprobar el Proyecto de Compensación.
c) La cesión de los suelos públicos, ya urbanizados, al Ayuntamiento de Alcorcón.
d) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro mercantil si se emiten obligaciones y se estima
conveniente.
f) Solicitar al Ayuntamiento de Alcorcón el ejercicio de la expropiación forzosa, en
beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en
tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones,
en los supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.
g) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las
cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
h) Incorporar el suelo a la Junta, que no presupone la transmisión de la propiedad,
sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
i) Formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca con garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador,
en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados a la Junta, ante
cualquier Autoridad u Organismo Público, Tribunales y particulares.
k) El ejercicio del derecho a exigir a las empresas que prestarán los servicios, salvo
en la parte que según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.
l) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales de la contribución territorial urbana y cualquier otro que sea procedente.
m) Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación entre los miembros de la Junta de Compensación.
n) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.