Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

bro de la Junta de Compensación en el pago de las cantidades adeudadas a la misma, esta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de
la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda
por la vía de apremio. Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se
entregarán por la Administración actuante a la Junta de Compensación.
b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en
los Estatutos, debidamente acreditado, aprobada la sanción por la Asamblea General.
c) En general cuantos incumplimientos estén tipificados en la legislación urbanística
como infracción que da lugar a la expropiación.
2. El procedimiento expropiatorio será el regulado en la legislación de expropiación
forzosa, teniendo la Junta de Compensación la condición de beneficiaria.
3. La expropiación se efectuará con los criterios de valoración fijados en el texto
refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, deduciendo del importe, en todo caso, la parte proporcional en las obligaciones
urbanísticas pendientes.
Decimotercera. Aportaciones de miembros de la Junta.—Estatutariamente han quedado establecidas las normas reguladoras sobre las formas y plazos en que han de efectuar
los miembros las correspondientes aportaciones a la Junta.
Decimocuarta. Distribución de beneficios y pérdidas.—En la memoria y cuentas de
cada ejercicio económico deberá contenerse el balance de beneficios y pérdidas correspondiente a la actuación de la Junta en el período a que se refieren los documentos contables.
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados,
o bien distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios o las pérdidas producidas, señalando en este segundo supuesto la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
Llegado el momento de la disolución de la Junta, el patrimonio común se distribuirá
entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, conforme a lo
establecido en los Estatutos.
Decimoquinta. Supuestos de compensación en metálico por diferencias de adjudicación.—En los supuestos del artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, cuando haya de establecerse una compensación en metálico por diferencias, en más
o menos, de adjudicación, las cantidades correspondientes se determinarán en función del
valor medio de la edificabilidad de las fincas resultantes.
Tales compensaciones se determinarán en el Proyecto de Reparcelación detallándose
en la cuenta de liquidación provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Decimosexta. Edificación sobre solares.—Desde el momento en que se pueda edificar sobre las fincas resultantes de la actuación no se establecen otras limitaciones que las
que expresamente vienen impuestas por la legislación urbanística, en particular en los artículos 19.2, 20.1.b y 3, 70.4, y 86.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la
normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ENCLAVE 16,
CALLE DE LA IGLESIA, DEL P.G.O.U. DE ALCORCÓN
Artículo 1. Denominación.—Para la ejecución del Enclave 16 del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcorcón (en adelante, P.G.O.U.), se articula la que se denomina
“Junta de Compensación del Enclave 16, calle de la Iglesia, del P.G.O.U. de Alcorcón”.
Art. 2. Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad en la avenida América,
número 32, de Alcorcón (28922 Madrid).
Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas
colaboradoras.
Art. 3. Naturaleza.—La Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa (en
concreto, se trata de la denominada “Administración Corporativa”), y se constituye en calidad de Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Alcorcón, bajo cuya tutela actúa. No obstante, la Junta de Compensación quedará sometida al derecho privado sin que le
sea de aplicación el régimen administrativo, respecto a las actuaciones ajenas a la gestión sistemática y ejecución del planeamiento urbanístico del Enclave 16, calle de la Iglesia.
Art. 4. Personalidad.—Esta Entidad dispondrá de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará de personalidad jurídica propia, desde la inscripción del acuer-

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